SIN INFORMACION

VIRGINIA BRAVO GONZALEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Virginia Bravo González y en contra de la Municipalidad de La Ligua, representada legalmente por su alcalde don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, por el acto que considera ilegal y arbitrario, al no haber dictado la prórroga de su contrata anual, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 Nºs 1, 2 y 24. Funda su recurso, indicando que ingresó a trabajar a la I Municipalidad de La Ligua, el 01 de abril de 2015, en calidad de contrata de la planta Técnico Grado 11 y de manera sucesiva ha sido renovado su contrata mediante la dictación de diversos decretos alcaldicios, correspondiendo el último de ellos el Decreto N° 5240 de 01 de julio de 2024, que la nombró hasta el 31 de diciembre de 2024. Añade que siempre ha sido calificada en lista N° 1, con nota sobresaliente, sin embargo, en noviembre, época que comienzan las renovaciones de las contratas, no fue notificada de tal situación, y encontrándose con licencia médica por una operación de vesícula, el día 03 de diciembre de 2024, se comunicó con la persona encargada de Personal y Remuneraciones, quien por mensajería de whatsapp le contestó que, al solicitar información, no tendría continuidad para el próximo año. Señala que la recurrida al omitir su renovación de contrata, olvida que le asiste el principio de confianza legitima fijada por la Excma. Corte Suprema y que habiendo alcanzado con exceso el tiempo requerido, esto es, los cinco años, le asiste plenamente los efectos. La recurrente es afectada por una actividad concreta y real, generada por la recurrida, que califica de ilegal y arbitraria. Ilegal, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, sino que, al contrario, contraviene normas de orden público. Arbitraria, además, porque carece de lógica o razón, obedeciendo a un capricho injustificado Añade que incluso no tomando en consideración que le beneficia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consistente en no haber dictado la prórroga de su contrata anual, pese a llevar más de cinco años de continuidad en el cargo, concurriendo a su favor la legítima confianza. Tercero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes no resuelta controvertido que la recurrente fue contratada por la Ilustre Municipalidad de La Ligua en calidad de contrata desde 1 de abril de 2015, a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de ese año, para desempeñarse en el Departamento de Medio Ambiente, permaneciendo en tal situación hasta el 31 de diciembre de 2024. Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes y documentación acompañada en esta instancia, se establece que la recurrente se ha encontrado ligada a la Ilustre Municipalidad de La Ligua, de manera continua desde el año 2015, desempeñándose en el Departamento de Medio Ambiente, lo que ha generado la expectativa real, plausible y certera de que seguirá sirviendo su puesto de trabajo por sucesivas prórrogas en el tiempo. Esta situación, se denomina en doctrina y jurisprudencia “confianza legítima” la que actúa como una protección de la estabilidad del funcionario a contrata. Quinto: Que, si bien la recurrida sostiene que no existe continuidad en los servicios de la recurrida, por existir un cambio en sus funciones pasando de un cargo de administrativo a técnico, más allá de las razones que se esgrimen por la recurrida en sustento de la medida adoptada, no son suficientes para legitimarla, de modo que la determinación de poner término y no mantener la contratación de la recurrente, amparada por el principio de legitima confianza, que legitimaba terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratada para el año siguiente, deviene en arbitraria e implica la vulneración de las garantías constitucionales por el invocadas, específicamente, la de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que conlleva necesariamente a que este arbitrio constitucional deba ser admitido, en los términos que se indicarán

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Virginia Bravo González, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá reincorporar a la actora a sus funciones, debiendo pagarle además las remuneraciones correspondientes al período transcurrido en que fue separada de aquellas y hasta su efectivo reintegro, dictando los decretos que resulten necesarios al efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-7402-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Virginia Bravo González y en contra de la Municipalidad de La Ligua, representada legalmente por su alcalde don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, por el acto que considera ilegal y arbitrario, al no haber dictado la prórroga de su contrata anual, vulneran

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