GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-719-2023, se rechazó la reclamación de multa interpuesta por Guard Service Seguridad S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, sin costas. Contra este fallo, el reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 21, 42 y 55 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de enero de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente fundamenta su recurso en la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, específicamente de los artículos 21, 42 y 55 del Código del Trabajo. Argumenta que la juez aplicó indebidamente las normas contenidas en los artículos 13 del DL 93 de 1998 y 18 bis del Decreto Supremo 1.773 del Ministerio del Interior, interpretándolas como aplicables a la capacitación, confundiendo este concepto con el de acreditación, exigida para desempeñarse como guardia de seguridad. Sostiene que, conforme al artículo 21 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios, y que, en este caso, el trabajador no prestó servicios durante los días que asistió al curso de acreditación exigido por la normativa de seguridad privada. Por lo tanto, no correspondía el pago de remuneraciones por dichos días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. Agrega que la acreditación requerida por la normativa de seguridad privada, como el curso OS-10, es un requisito habilitante y no una capacitación propiamente tal.
Fallo
Por tanto, no constituye una obligación del empleador ni genera el deber de pago de remuneraciones por los días en que el trabajador no prestó servicios. Esto, además, se refuerza con la preceptiva aplicable, que establece que la habilitación y mantenimiento de la credencial OS-10 es responsabilidad del trabajador, no del empleador. Concluye que haberse aplicado correctamente la ley, se habría concluido que no existió infracción al artículo 55 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la Resolución de Multa N° 1706 23 80-1 habría sido dejada sin efecto. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial interpuesta, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada, con costas. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477, en su vertiente de infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal de nulidad supone, necesariamente, la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, de manera que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Esta hipótesis de invalidación requiere, asimismo, que la contravención denunciada tenga influencia en lo dispositivo del fallo; esto significa que l
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-719-2023, se rechazó la reclamación de multa interpuesta por Guard Service Seguridad S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, sin costas. Contra este fallo, el reclam
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