C/ CHRISTIAN ANDRES ESPINOZA LORCA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticinco pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, se mantiene la misma en todas sus partes, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo noveno de su parte considerativa que se elimina. Y considerando: Primero: Que, en lo relativo al primer año de cumplimiento efectivo de la pena que se impondrá respecto del imputado, como señala el artículo 196 ter de la ley 18.290, es cuestión pacífica que el imputado ha estado privado de libertad por el término de quinientos veinticinco (525) días, con motivo de esta causa. Segundo: Que, de acuerdo al artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, corresponde abonar por ende trescientos sesenta y cinco (365) días al cumplimiento de dicha pena efectiva, esto es un año, la cual por ende se dará por cumplida. Y a su vez el resto de días en que estuvo privado de libertad y no considerados para el efecto anterior, esto es ciento sesenta (160) días, serán considerados en caso de que la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida en esta causa, le fuere revocada por cualquier causa y debiere de cumplir la pena corporal restante de manera efectiva. Tercero: Que se mantendrá en lo demás lo establecido en el
Fallo
fallo recurrido. Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 1°, 7°, 11, 15, y demás pertinentes del Código Penal; 1°, 2°, 45, 47, 275, 297, 335 a 338, 340, 341, 342, 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 196 bis, 196 ter, 209 y demás pertinentes de la ley N° 18.290; artículo 15, 15 ter y demás pertinentes de la Ley N° 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales aplicables, SE DECLARA: I.- Que se condena a Christian Andrés Espinoza Lorca, cédula de identidad N° 8.820.029-2, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte en las personas de Carlos Enrique Herrera Oyaneder y Brian Enrique Herrera Aravena, cometido el día 19 de julio de 2023 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se decreta el comiso del vehículo P.P.U. SFTC-24, de propiedad del encartado. III.- Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Espinoza Lorca, por la de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena, bajo la condición especial del artículo 17 ter literal d). IV.- Que, la pena corporal, en lo relativo al primer año que debe de cump
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticinco pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Qu
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