SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece la abogada Tania Carvajal Rodríguez, a favor de don Alinor Dugue, haitiano, cédula de identidad extranjeros N° 26.084.632-9, domiciliado en calle Dulcinea 1088, comuna de Copiapó, región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos y fundamentos de derecho que expone. Explica que con fecha 14 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25020255, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, al no presentar “copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” (sic), tal como le fue solicitado. Expresa, que lo anterior es ilegal y arbitrio, desproporcionado, vulnera el derecho de igualdad ante la ley y la libertad persona del amparado, porque al momento que la recurrida notificó que el interesado debía acompañar los documentos faltantes, el recurrente calculó el monto de la multa respectiva, ascendente a $31.663, y acompañó el comprobante de pago de que se trata. Además, indica que la recurrida podía aplicar una sanción menos grave, y no el abandono del país, ya que el amparado no cuenta con anotaciones negativas en su historial penal en Haití, ni en Chile. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono, y ordenando a la recurrida que, en un plazo prudente, emita un nuevo pronunciamiento otorgando al amparado un plazo no menor a 60 días para enviar el comprobante pago de la sanción correspondiente. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 14 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe requerido. Refiere que en fecha 6 de julio de 2023 el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva, bajo el ID 66341434; y, que mediante notificación de folio N°47574240 de fecha 11 de octubre de 2023, el servicio le comunicó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa porque tenía vencido un permiso de residencia anterior, de manera que debía enviar copia de la resolución que acreditara el pago de la sanción correspondiente a la infracción prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325. Añade que el 8 de agosto de 2024, el servicio nuevamente remitió al actor comunicación electrónica folio 62769509 “Notificación pre-rechazo”, en virtud de la cual se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo por no haber remitido el comprobante del pago de la sanción por la infracción referida. Enseguida, indica que la persona extranjera no remitió “copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” (sic), requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, lo que aconteció mediante la d

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Alinor Dugue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 30-2025.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece la abogada Tania Carvajal Rodríguez, a favor de don Alinor Dugue, haitiano, cédula de identidad extranjeros N° 26.084.632-9, domiciliado en calle Dulcinea 1088, comuna de Copiapó, región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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