JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

CARABINEROS RETEN MONTE AGUILA C/ MIGUEL ANGEL ALVAREZ CACERES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación de la defensa, es preciso considerar que en la audiencia realizada el 25 de diciembre de 2024 el imputado Miguel Ángel Álvarez Cáceres, fue formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en relación a su artículo 432. En dicha oportunidad se impusieron las cautelares de las letras a), e), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dicha medida ha sido intensificada a través de la resolución recurrida, por haber registrado 3 incumplimientos al arresto domiciliario total, los días 6, 12 y 29 de enero de 2025, oportunidades donde fue sorprendido en la calle por Carabineros. 2°) Que, sobre el particular, cabe señalar que si bien existieron los incumplimientos que se informan, aquellos no se consideran graves ni susceptibles de poner en riesgo algunos de los fines del procedimiento o la seguridad de la sociedad, atendido el estado de la causa y la circunstancia de estar fijada una audiencia de procedimiento abreviado para el próximo 27 de febrero; en la cual, y atendido que el imputado carece de antecedentes penales como adulto, podría disponerse un cumplimiento alternativo de la pena que por este delito se le imponga. En consecuencia, esta Corte estima que no se dan las condiciones para intensificar la medida cautelar a la prisión preventiva solicitada por el ministerio público. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de enero pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que intensificó la medida cautelar disponiendo la prisión preventiva del imputado MIGUEL ANGEL ALVAREZ CACERES y, en su lugar, se mantiene la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio en forma total, junto a las restantes dispuestas en la audiencia de formalización. Comuníquese lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de enero pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que intensificó la medida cautelar disponiendo la prisión preventiva del imputado MIGUEL ANGEL ALVAREZ CACERES y, en su lugar, se mantiene la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio en forma total, junto a las restantes dispuestas en la audiencia de formalización. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-181-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y oídos: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación de la defensa, es preciso considerar que en la audiencia realizada el 25 de diciembre de 2024 el imputado Miguel Ángel Álvarez Cáceres, fue formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 númer

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