HELMER ANTONIO ABANTO BAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, en representación de Helmer Antonio Abanto Bay, peruano, soltero, pasaporte N°221010116, domiciliado para estos efectos en calle Elías Lafertte N°1286, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir el Decreto N.º597/2007 de fecha 23 de mayo de 2007, que ordena la expulsión del país del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresa al país en el año 2007. Indica que con fecha 14 de mayo de 2007, mediante parte policial N°231 de la Policía de Investigaciones de Chile, Iquique, se da cuenta de su ingreso al país con salvoconducto del Convenio de Libre Tránsito de personas en la Zona Fronteriza Arica-Tacna. El 18 de mayo del 2007, la autoridad realiza la denuncia, para posteriormente desistirse de aquella. Destaca que actualmente el amparado vive junto a su cónyuge y mantiene un contrato indefinido, no tiene antecedentes penales como tampoco sanciones administrativas en su país de origen ni en Chile. Refiere que el decreto impugnado da cuenta que el amparado ha ingresado por paso no habilitado, el que sirve de fundamento para su expulsión del territorio nacional. Añade que se realizó la denuncia por parte de Fiscalía para posteriormente desistirse ante el ente persecutor. A su juicio, no existe una resolución administrativa revestida de los estándares legales que se le exige a la administración de conformidad a la Ley N°19.880, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Además, sostiene que el acto administrativo insuficiente, ya que, cualquier decisión de expulsar a un ciudadano extranjero implica un acto administrativo terminal, el cual debe ser necesariamente precedido por un contencioso administrativo que se subordine a los principios establecidos en la referida. A lo anterior suma la vulneración al debido proceso, toda vez que no ha existido bilateralidad en el procedimiento, quedando el amparado en una posición vulnerable sin derecho a controvertir los hechos en los que se basa dicha resolución, más aún si no existe ningún tipo de investigación que pudiera sustentar la resolución. Por otro lado, refiere que su expulsión atenta contra la institución de la familia, afectando su derecho de reunificación, vulnerando no sólo la normativa nacional e internacional vigente. Concluye solicitando que se deje sin efecto el Decreto N°597/2007, del 23 de mayo del 2007, y notificada por la Policía de Investigaciones con fecha 17 de julio de 2024, dictada por la antigua Intendencia Regional de Tarapacá, ahora Delegación Presidencial de Tarapacá, por la cual se expulsa al amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que el amparado no registra ingreso por paso habilitado. Agrega que el 23 de mayo del 2007, mediante Decreto Afecto N°597, la Intendencia Regional de Tarapacá, procede a ordenar la expulsión del amparado, fundado en el parte N°231 de fecha 14 de mayo de 2007, emitido por Policía de investigaciones de Iquique. Posteriormente el 7 de julio 2008, se solicitó ante el Ministerio del Interior la reconsideración de la medida de expulsión del país y mediant
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto el Decreto N°597/2007, del 23 de mayo del 2007, que ordena a Policía de Investigaciones de Chile, Iquique, que expulse del territorio nacional al amparado. SÉPTIMO: Que, para un mayor entendimiento, conviene tener presente que lo impugnado es el Decreto N°597/2007, del 23 de mayo del 2007, notificado al amparado el 17 de julio de 2024, el cual se fundada en los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 68, 69, 78, 84 y demás normas del Decreto Ley N°1.094, de 1975; en los artículos 2, 4, 6, 146 158, 165, 167, 173 y siguientes del Decreto Supremo N°597 de 1984; Decreto Supremo 818 de 1983 y Resolución N°520 de 1996 de la Contraloría General de la República. OCTAVO: Que, a mayor abundam
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Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, en representación de Helmer Antonio Abanto Bay, peruano, soltero, pasaporte N°221010116, domiciliado para estos efectos en calle Elías Lafertte N°1286, A
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