FERREIRA/ALCAYDE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2789-2023, se acogió la demanda de despido indirecto interpuesto por doña María Angélica Orellana Orellana y doña Alejandra Ferreira Ferrada, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; condenando al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, además del pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral y el envío de la comunicación establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Contra este fallo, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de enero de 2025, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber incurrido el
Fallo
fallo en una aplicación defectuosa de las leyes de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al calificar el pago parcial y tardío de las remuneraciones como un incumplimiento grave e ilícito. En particular, señala que el tribunal, en el considerando décimo, concluye que el pago parcial de las remuneraciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, sin que exista una razón suficiente que sustente dicha conclusión. Afirma que el razonamiento del tribunal no es coherente ni lógico, dado que no basta el solo hecho de que existan pagos parciales para configurar la gravedad necesaria que justifique un despido indirecto. Asimismo, sostiene que el tribunal desconoció la existencia de acuerdos verbales entre las partes, los cuales habrían permitido el pago parcial de las remuneraciones, los que posteriormente fueron ignorados por las demandantes. En tal sentido, argumenta que la sentencia recurrida incurrió en un vicio sustancial, pues la aplicación correcta de las reglas de la sana crítica habría conducido a desestimar la demanda y este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse valorado correctamente la prueba, se habría concluido que el despido indirecto ejecutado por las demandantes no se ajustó a derecho y que no concurría la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2789-2023, se acogió la demanda de despido indirecto interpuesto por doña María Angélica Orellana Orellana y doña Alejandra Ferreira Ferrada, por haber incurrido el empleador en incumplimien
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