JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ SEBASTIAN ANTONIO TORRES CARRASCO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, y se sustituye la prisión preventiva del imputado por las cautelares del artículo 155 letras a) arresto domiciliario nocturno de desde las 22.00 hrs hasta las 6.00 del día siguiente; y d) arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-157 - 2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, relator. En Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Solo la defensa hace uso de su derecho de réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, y se sustituye la prisión preventiva del imputado por las cautelares del artículo 155 letras a) arresto domiciliario nocturno de desde las 22.00 hrs hasta las 6.00 del día siguiente; y d) arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-157 - 2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, relator. En Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2401056524-K; RIT: 5611 - 2024, ROL CORTE N° PENAL 157- 2025. Siendo las 9.47 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente d

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