JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/ MARTIN ADOLFO FLORES OJEDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 182-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 30 de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Martín Adolfo Flores Ojeda, solicita revocar la resolución en alzada sea sustituida por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total o parcial y arraigo nacional. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de homicidio simple, en carácter de consumado. Estima la querellante que se trata de un homicidio calificado. 3° Que la defensa señala que no existe discusión respecto de la participación del imputado en los hechos, agrega que el imputado concurre voluntariamente a Carabineros, a los días de la ocurrencia de los hechos, dando cuenta que fue él quien atropello a la víctima, quedando a la espera de citación. Sin perjuicio de ello, la defensa estima que no existe dolo en la conducta del imputado, sino más bien se trata de un cuasidelito de homicidio. Refiere que el imputado es un joven de 19 años, se puso de disposición de la justicia voluntariamente, es estudiante universitario, por lo que la necesidad de cautela se ve satisfecha con una medida cautelar menos intensa como el arresto domiciliario. 4° Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia del hecho en virtud del cual se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento los argumentos planteados por la defensa son alegaciones de fondo, y por ahora, no tienen sustento en los antecedentes objetivos de la carpeta de investigación fiscal, al contrario

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Martín Adolfo Flores Ojeda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal 182-2025.

Texto Completo (Preview)

PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 182-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 30 de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Martín Adolfo Flores Ojeda, solicita revocar la resolución en alzada sea susti

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