SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE CONSALUD Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Isidora Paz Gómez Chacón, ingeniera comercial, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Consalud S.A., por el rechazo del pago del subsidio por licencias médicas, la cobertura del seguro de cesantía y la cobranza judicial de cotizaciones de salud. Asimismo, dirige la acción en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), impugnando la negativa de esta última a autorizar el pago de los subsidios correspondientes a diversas licencias médicas. Indica que tales decisiones constituyen actos ilegales y arbitrarios, que vulneran sus garantías constitucionales, en particular, su derecho a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, sobre la base de dichos antecedentes, solicita que se ordene a la Isapre recurrida mantener la vigencia de su contrato de salud, garantizando la cobertura del seguro de cesantía, así como el pago de las licencias médicas rechazadas entre el 4 de septiembre de 2023 y el 18 de febrero de 2024, junto con la correspondiente al 24 de abril de 2023. Expone que, además, pretende que se disponga la eliminación de la deuda por cotizaciones de salud objeto de cobranza judicial, y que la Isapre le ofrezca un plan de salud acorde a su estado de cesantía. Indica que, finalmente, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por la COMPIN, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento respecto de las licencias médicas impugnadas. Refiere que se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A. mediante un Plan de Salud Complementario denominado Consalud Select 110, por el cual paga una prima mensual de 7,910 UF. Señala que, tras haber trabajado por seis meses, se enteró de que se encontraba embarazada de siete semanas, condición que, según afirma, agravó un cuadro de depresión que se prol

Fundamentos

considerando el índice GAF de 63 y el compromiso funcional leve que presentaba la paciente, por lo que la COMPIN concluyó que la licencia médica no se ajustaba a los criterios establecidos para su aprobación. Manifiesta que la licencia médica N°3-93026826 fue denegada, ya que la recurrente acumulaba 166 días de reposo por diagnóstico psiquiátrico, además de 65 días adicionales por licencia médica tipo 4, en el marco de su diagnóstico previo de psicosis postparto. Sostiene que, conforme a los peritajes médicos incorporados a los antecedentes, el reposo no estaba justificado, reiterando que el profesional tratante era un internista y urgenciólogo, sin que se hubiese aportado un informe de un especialista en psiquiatría, como lo exige la normativa. Indica que la licencia médica N°3-94146850 fue igualmente rechazada, dado que la recurrente ya acumulaba 187 días de reposo por diagnóstico psiquiátrico, además de los 65 días correspondientes a la licencia médica tipo 4 por su diagnóstico previo de psicosis postparto. Explica que los informes médicos previos sostenían la existencia de un compromiso funcional leve, sin variaciones que justificaran una nueva licencia médica, por lo que la COMPIN ratificó la decisión de la Isapre. Añade que, nuevamente, se verificó que el profesional tratante no era especialista en la materia y no existía derivación a psiquiatría, conforme a la normativa aplicable. Expone que la licencia médica N°3-95328706 fue rechazada con los mismos fundamentos anteriores, debido a que la recurrente acumulaba 187 días de reposo por diagnóstico psiquiátrico, además de 65 días adicionales por licencia médica tipo 4, sumados a su diagnóstico de psicosis postparto. Reitera que los peritajes previos confirmaron la suficiencia del reposo concedido y descartaron la necesidad de extenderlo, razón por la cual la COMPIN ratificó el rechazo. Manifiesta que la licencia médica N°3-96814522 fue igualmente denegada, en razón de que la recurrente acumulaba un total de 217 días de reposo por diagnóstico psiquiátrico, sumados a los 65 días por licencia médica tipo 4, en el contexto del diagnóstico de psicosis postparto. Señala que, al igual que en los casos anteriores, los peritajes médicos del 14 de junio de 2023 y 14 de agosto de 2023 confirmaron que la recurrente presentaba un compromiso funcional leve, con un índice GAF de 63, lo que permitía su reinserción laboral sin necesidad de extender el reposo. Precisa que la COMPIN ratificó la decisión de la Isapre, al no existir informes médicos que justificaran la prolongación del reposo ni la derivación a un especialista en psiquiatría. Concluye que la ratificación del rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN se encuentra debidamente fundamentada, ya que la decisión de la Isapre se ajustó a la normativa vigente y se basó en informes periciales objetivos, que concluyeron que la recurrente no presentaba una condición clínica que justificara el reposo extendido. Cuarto: Que, conforme lo ha

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.” Décimo Séptimo: Que, en relación con la pretensión de la parte recurrente dirigida en contra de la Isapre recurrida, específicamente respecto de la impugnación del rechazo del pago del subsidio por licencias médicas, la cobertura del seguro de cesantía y la cobranza judicial de cotizaciones de salud, cabe precisar que dicha controversia excede el ámbito del recurso intentado. En efecto, el recurso de protección posee un carácter eminentemente tutelar y cautelar, destinado a resguardar derechos fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los amenacen, perturben o priven de su legítimo ejercicio. Para su procedencia, resulta imprescindible la existencia de una lesión manifiesta y actual de tales derechos, requisito que, en el presente caso, no se verifica. En este caso, lo solicitado por

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Isidora Paz Gómez Chacón, ingeniera comercial, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Consalud S.A., por el rechazo del pago del subsidio por licencias médicas, la cobertura del seguro de cesantía y la cobranza judicial de cotizac

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