M.P C/ IGNACIO NICOLAS PACHECO RIVAS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente. Que oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en consideración la dinámica de los hechos por los que se encuentra formalizado Pacheco Rivas, antecedentes probatorios hasta ahora recogidos y la prognosis de pena del imputado, aparece procedente aplicar cautelares de menor intensidad que igualmente aseguran los fines del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de febrero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado IGNACIO NICOLÁS PACHECO RIVAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1531-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del código del ramo, esto es, la privación de libertad parcial domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas; la obligación de presentarse semanalmente ante la unidad policial más cercana a su domicilio; la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida Anaís Almendra Bustamante Madariaga. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) doña Marta Asiain Madariaga, quien fue de parecer de confirmar la aludida resolución, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-143-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Que oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en consideración la dinámica de los hechos por los que se encuentra formalizado Pacheco Rivas, antecedentes probatorios hasta ahora recogidos y la prognosis de pena del imputado, aparece procedente aplicar cautelares de menor intensida
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