SIN INFORMACION

BRITO GOMEZ MARIA LAURA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Laura Brito Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25038612 de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 28 de mayo de 2023, realizó la solicitud de residencia definitiva, dado que cuenta con todos los requisitos legales, tiene dos hijos menores de edad, vive con su cónyuge y sus padres, todos ellos cuentan con residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 25038612 de 24 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se decretó orden de abandono en su contra, fundada en no haber adjuntado el comprobante de pago, de la multa impuesta por residencia regular. Añade que la resolución es arbitraria e ilegal, dado que cuando se le indica que debe pagar la sanción pecunaria, esta correspondía por no haber obtenido su cédula de identidad en el plazo concedido. Indica que existió por parte de la autoridad un error en la información de la multa a cancelar, lo que impidió que pudiera cancelarla. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, otorgando un plazo para poder acompañar el comprobante de pago. A folio 5, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 28 de mayo de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva, estando con su residencia temporal vencida, no remitió la sanción de multa por encontrarse en calidad de irregular y mediante comunicación electrónica de 12 de agosto de 2024, se indicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, dado que debía a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25038612 de 24 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa. Segundo: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107/119 de la Ley 21.235. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente si bien no dio cumplimiento al pago de la multa impuesta, si manifiesta sus intenciones de pagar, además cuenta con arraigo familiar en el país, lo que acredita con el certificado de matrimonio con ciudadano venezolano que cuenta con residencia definitiva y dos hijos menores de edad con residencia definitiva, de acuerdo da cuenta las copias de las cédulas de identidad acompañadas. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos; todo lo cual vulnera el principio de reunificación familiar recogido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor doña María Laura Brito Gómez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25038612 de 24 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para realizar el cálculo de la sanción y pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica el efectivo, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el documento de pago solicitado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-387-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Laura Brito Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25038612 de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un p

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