ISOTRON CHILE S.A./CONSTRUCTORA LOGRO S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de agosto pasado (folio 119), en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (folio 117). Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin de que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-1557-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de agosto pasado (folio 119), en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (folio 117). Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin de que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-1557-2025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la l
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