SIN INFORMACION

VILLALOBOS SUÁREZ CRISTIAN PATRICIO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Patricio Villalobos Suarez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-1401155- 2024, 8 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazaron las licencias médicas 91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5, 97939982-0, lo que vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando el pago de las licencias médicas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo efectuado respecto de las licencias médicas N° 91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5, 97939982-0, extendidas por un total de 125 días a contar del 8 de septiembre de 2023, por reposo no justificado, por lo que el recurrente presentó recurso de reposición respecto de 5 licencias médicas, adjuntando informe médico del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo, por lo que se rechazó el recurso. Añade que posteriormente el recurrente presentó recurso de reposición por las otras dos licencias médicas, donde se mantuvo el rechazo, sin embargo se solicitará información previa, entre otros antecedentes figura lista de espera para valoración con informe de médico tratante en hospital Barros Luco Trudeau, en contexto de secuelas de fractura de muñeca derecha. Indica que debido al rechazo anteriormente informado, el Sr Villalobos el 4 de octubre de 2024, recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien, a través de su Resolución Exe

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.......” Expone que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, de lo que se desprende que las actuaciones realizadas, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicita en primer lugar se declare la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio de la alegación formulada, informa que su representada realizó el estudio del caso del recurrente en varias oportunidades, siendo la primera en la cual el Sr Villalobos el 2 de febrero de 2024, efectuó un reclamo por cuanto la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5, 97939982-0, extendidas por un total de 125 días a contar del 8 de septiembre de 2023, por reposo no justificado, en razón a ello y previo estudio de los antecedentes por parte de los especialistas, y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas precedente no se encontraba justificado, por lo que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-88545-2024, de 4 de junio de 2024 se dictaminó: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5, 97939982-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Dichos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. N° 20683-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Patricio Villalobos Suarez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-1401155- 2024

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