SIN INFORMACION

CONTRERAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Contreras Méndez, ex cabo 1º de Carabineros de Chile, domiciliada en calle Omar Letelier Ramírez Nº102, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del General Inspector de Carabineros don Pablo Andrés Silva Chamorro, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la nota N° 451, de 16 de septiembre de 2024, que derivó la solicitud de invalidación en conjunto con el requerimiento a la Prefectura de Tránsito y Carreteras, afectando con ello la garantía reconocida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 16 de febrero de 2019 en actos propios del servicio y por un accidente de trayecto sufrió diversas lesiones, de las cuales no se ha podido recuperar. Señala que debido al accidente se instruyó investigación la que concluyó que las lesiones sufridas no fueron en actos propios del servicio ni a consecuencia del mismo, debido a ello interpuso la correspondiente apelación, siendo rechazada, por lo que recurrió nuevamente al estamento superior el que resolvió en forma favorable, no siendo permitido continuar ocurriendo al nivel superior, dándose por agotados todos los recursos reglamentarios posteriores que le correspondían, debido a ello presentó acción administrativa ante la Jefatura de Zona de Tránsito y Carreteras como asimismo ante el General Director de Carabineros a fin se permita ocurrir a la instancia y autoridad correspondiente, dado que la nota que se le notificó no era un acto administrativo terminal, además de no tener fundamento, impidiendo con ello su derecho a mantener su remuneración, obtener atención médica en el hospital institucional, y a solicitar una eventual jubilación. Solicita que se acoja el recurso, y se reestablezca el imperio del derecho a fin de garantizar el debido proceso. Segundo: Que informa el General Inspector de Carabineros don

Fundamentos

considerando que la Dirección Nacional de personal no ha intervenido en las primeras diligencias, se derivará la solicitud de invalidación en conjunto con el requerimiento a la Prefectura de Tránsito y Carreteras, a fin se le dé respuesta de conformidad al artículo 14 inciso 2° de la Ley 19.880. Indica que se recurre en contra de un acto administrativo de mero trámite, el que no contiene ninguna decisión por parte de la administración, por lo que el presente recurso debe ser rechazado dado que este tipo de recursos se encuentra reservado en caso de existir un acto u omisión que se califique como ilegal o arbitrario y de carácter terminal. Sin perjuicio de ello, señala que las primeras diligencias fueron resueltas por la Prefectura de Tránsito y Carreteras mediante Resolución Exenta N° 184 de 16 de mayo de 2023 la que determinó que la lesión sufrida por la recurrente ocurrió en actos del servicio y le otorgó los derechos y beneficios correspondientes, y que a través de las notas N° 206 de 29 de abril de 2024 y N° 451 de 16 de septiembre del mismo año, se indicó que considerando que las primeras diligencias que involucran a la recurrente fueron dictadas por la Prefectura de Tránsito y Carreteras, se deriva a dicha entidad para su conocimiento. Señala, respecto a la alegación de la recurrente relativa a que no se le habría permitido recurrir ante el General Director de Carabineros ni ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su retiro no correspondió a una medida expulsiva dispuesta ni confirmada por el General Director, sino que estuvo motivada por la declaración de imposibilidad física por parte de la Comisión Medica Central, decisión que fue emitida en ejercicio de su atribución exclusiva para examinar al personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, debiendo haber solicitado una reevaluación por parte de la Comisión Médica dentro del plazo fatal de dos años contados desde la fecha de su retiro, lo que no ocurrió, siendo solicitado una vez vencido dicho término. Agrega que el 9 de abril de 2024 se solicitó que se diera trámite progresivo al procedimiento administrativo pendiente de la recurrente, requiriendo la División de Gestión y Modernización de las Policías a la Institución que se ilustre sobre el particular, lo que realizó mediante oficio de 12 de agosto de 2024. Manifiesta que en cuanto a una eventual instancia ante el General Director de Carabineros, es necesario hacer presente lo dispuesto en el reglamento de disciplina y de sumarios administrativos de Carabineros de Chile, los que contemplan dentro de los procedimientos los descargos a los informes emitidos por la Fiscalía Administrativa correspondiente, el recurso jerárquico en contra de la resolución o dictamen emitida por quien ordenó la instrucción del procedimiento administrativo, el que se ejerce ante el superior directo de aquel, el recurso de apelación que en gene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese.         N° 20553 -2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Antonio Salamero contra el recurso. San Miguel, 7 de febrero de 2025. San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Al escrito folio N° 11: No ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Contreras Méndez, ex cabo 1º de Carabineros de Chile, domiciliada en c

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