JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ MARGARITA ALICIA FILIPPI CERDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en primer término, con los antecedentes expuestos por las intervinientes, se estima que la prisión preventiva decretada respecto de Margarita Filippi Cerda y Juan Henríquez Godoy aparece como desproporcionada, estimándose, por ahora, que los fines del procedimiento pueden asegurarse mediante medidas menos intensas, como es el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. 2°.- Que, respecto del imputado Jorge Rivas Orellana, con los antecedentes referidos por el Ministerio Público, se tienen por concurrentes las letras a) y b) del Código Procesal Penal, atendidos los elementos recabados a partir de su detención flagrante, encontrándose la droga dosificada en distintos lugares de la vivienda y la balanza y colador que pudo usarse para ello. 3°.- Que, las alegaciones que plantea la Defensa, en cuanto a la tenencia de droga para fines de consumo personal y próximo en el tiempo de Rivas Orellana, por ahora, no pueden darse por acreditadas, pues no se condicen con la dinámica de los hechos y la circunstancias de comisión ya asentadas, sin perjuicio de lo que arroje la investigación en lo sucesivo. 4°.- Que, por último, la necesidad de cautela respecto de Rivas Orellana viene dada por el número de delitos formalizados, la cantidad de droga encontrada, naturaleza y pena del delito de tráfico en pequeñas cantidades, la condena anterior que registra y el proceso pendiente que mantiene por el mismo delito, que hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando indispensable su prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, en cuanto dispuso la prisión preventiva de Margarita Filippi Cerda y Juan Henríquez Godoy y, en su lugar, se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público, d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, en cuanto dispuso la prisión preventiva de Margarita Filippi Cerda y Juan Henríquez Godoy y, en su lugar, se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público, disponiéndose las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del mismo código, esto es, el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. 2.- Que, se confirma la misma resolución, en cuanto decretó la prisión preventiva de Jorge Rivas Orellana. Habiéndose referido que este último mantiene audiencia de preparación de juicio oral pendiente, comuníquese su situación procesal por el tribunal a quo, para efectos de realización de la misma. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-95-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en primer término, con los antecedentes expuestos por las intervinientes, se estima que la prisión preventiva decretada respecto de Margarita Filippi Cerda y Juan Henríquez Godoy aparece como desproporcionada, estimándose, por ahora, que los fines del procedimiento pueden asegurarse med

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