MP C/ ANGELO JEREMY MORAN BARBA Y OTROS (ACUM PEN N°S 658-2025,659-2025,661-2025 Y 662-2025)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atento lo informado por el ministro de fe y lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Jefferson Hermosilla Huanuco en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto decretó la prisión preventiva del referido imputado. Y oídos los intervinientes: Se ha debatido acerca de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por ahora los antecedentes para establecer la participación de los imputados Chumacero, en los delitos 1 y 2; Morán en el delito 1, donde es reconocido por una víctima; Quispe, también en los delitos 1 y 2 como conductor e interviniendo en delito de secuestro y la adolescente López es sindicada como aquella persona que contactó a la víctima del delito y permaneció dentro del vehículo. En este caso, se trata de delitos graves, no sólo sus penas, que no ocurrían en nuestro país y han sido traídos por extranjeros y corresponde a un índice de peligrosidad según dispone el artículo 140 del Código Procesal Penal, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, no permite la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por otra de menor intensidad, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y en cuanto a reemplazarla por un peligro de fuga, esto no es procedente. Por estas razones, compartiendo lo razonado por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria de la imputada Fernanda Juliett López Montes y la prisión preventiva de los imputados Ángelo Jeremy Morán Barba, Jorge Carlos Quispe Díaz y Javier Benjamín Chumacero Saldaña. Dése orden de ingreso al establecimiento que corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°646-2025 (y acum. 658-2025, 659-2025, 661-2025 y 662-
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Jefferson Hermosilla Huanuco en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto decretó la prisión preventiva del referido imputado. Y oídos los intervinientes: Se ha debatido acerca de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por ahora los antecedentes para establecer la participación de los imputados Chumacero, en los delitos 1 y 2; Morán en el delito 1, donde es reconocido por una víctima; Quispe, también en los delitos 1 y 2 como conductor e interviniendo en delito de secuestro y la adolescente López es sindicada como aquella persona que contactó a la víctima del delito y permaneció dentro del vehículo. En este caso, se trata de delitos graves, no sólo sus penas, que no ocurrían en nuestro país y han sido traídos por extranjeros y corresponde a un índice de peligrosidad según dispone el artículo 140 del Código Procesal Penal, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, no permite la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por otra de menor intensidad, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y en cuanto a reemplazarla por un peligro de fuga, esto no es procedente. Por estas razones, compartiendo lo razonado por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santi
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-646-2025 y acumuladas. Ruc: 2500117668-7 Rit : O-636-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Paula Rodriguez Fondon y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Víctor Zúñiga Digitador
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