27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE S.A/VIGNOLO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa”. 2º.- Que consta en autos que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 nro. 7 del Código de Procedimiento Civil, de la que se dio traslado a la parte ejecutante quien, al evacuarlo, se allanó a la misma, salvo en cuanto dice relación con la petición de condena en costas en su contra. 3º.- Que, en consecuencia, la situación procesal descrita se enmarca completamente en el supuesto previsto en el artículo 466, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, que, atendido el avance referido del proceso, imponía al tribunal a quo el deber de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la excepción opuesta, hecho lo cual y si estimaba que el primero era el caso y que, atendido el allanamiento del ejecutante, no era necesario que se rindiera prueba para resolver, debía dictar sentencia definitiva o bien, de lo contrario, recibir la causa a prueba. 4º.- Que, en consecuencia, habiéndose apartado el tribunal, al dictar la resolución recurrida, de los trámites que mandata la norma legal referida, alteró la sustanciación regular del juicio e incurrió en un error procesal susceptible de ser enmendado por la vía del presente recurso. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, escrita en el f

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pr

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