JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTHOPER ALEXANDER FONSECA FLORES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, con los antecedentes expuestos por las intervinientes, la prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada, estimándose, por ahora, que los fines del procedimiento pueden asegurarse mediante las cautelares dispuestas en su oportunidad, por lo que, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Cristopher Alexander Fonseca Flores y, en su lugar, se declara que se rechaza la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, manteniéndose las cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del mismo código, esto es, el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-93-2025.

Fallo

se declara que se rechaza la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, manteniéndose las cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del mismo código, esto es, el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-93-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, con los antecedentes expuestos por las intervinientes, la prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada, estimándose, por ahora, que los fines del procedimiento pueden asegurarse mediante las cautelares dispuestas en su oportunidad, por lo que, atendido lo dispuesto en los artíc

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