7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MILTON ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se ha debatido sobre la necesidad de cautela, los presupuestos materiales no han sido controvertidos. Sobre este punto, si bien es cierto que el imputado es un extranjero en situación migratoria irregular, que es uno de los antecedentes que modifica el índice de peligrosidad del artículo 140 del Código Procesal Penal, dicho índice desaparece cuando se hace el canje penal. Tampoco se divisan, por ahora, otros antecedentes de peligrosidad y podría ser eventualmente condenado a una pena sustitutiva si no aparecen antecedentes penales anteriores. Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó disponer la prisión preventiva del imputado Milton Enrique Sánchez Sánchez y decretó otras medidas cautelares a su respecto. Dése orden de libertad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°642-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó disponer la prisión preventiva del imputado Milton Enrique Sánchez Sánchez y decretó otras medidas cautelares a su respecto. Dése orden de libertad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°642-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-642-2025 Ruc: 2500167787-2 Rit : O-2028-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Paula Rodriguez Fondon y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Víctor Zúñiga Digitador (a): Camila M

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