LEAL/REYES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de John Michael Leal Van Diest, trabajador social, domiciliado en Pasaje El Reino N° 1270, comuna de Cerrillos, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en la resolución exenta N° R-01-UME-128200-2024 de 13 de agosto de 2024 que confirmó decisión del Instituto de Seguridad Laboral, que calificó de común la patología que presentó con ocasión de su trabajo, lo que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución mencionada, declarando su enfermedad como de origen profesional. Refiere que el 13 de mayo de 2024, el recurrente efectuó reclamo ante la Superintendencia en contra del Instituto de Seguridad Laboral, discrepando de la calificación de origen común asignada a la patología de salud mental que presentó y por la cual se sometió a estudio de enfermedad profesional, con DIEP de fecha 01 de abril de 2024. Señala que la resolución impugnada contiene los siguientes fundamentos: “Que, la patología en cuestión fundamentó la emisión de las licencias médicas N° 100472311-9 y 101791946-2, extendidas por un total de 45 días continuos a contar del 27 de marzo de 2024. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afectación que presentó el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada que motivó la atención de salud en dicho organismo. (..)”. Agrega que, durante todo el año 2023 fue víctima de acoso laboral por una ex jefa, la que fue desvinculada, quien lo hostigaba, le solicitaba tareas fuera de horario, en conjunto con una sobrecarga fue proporcionado malos tratos, como gritos, humillaciones, denostaciones, llamados de atención en frente de sus compañeros, sin fundamento alguno, del cual intento soportar calladamente por aproximadamente 6 meses, a pesar que su desempeño laboral era excelente, las anteriores conductas comenzaron a afectarle en el área psíquica, por lo cual somatizaba, sufriendo de crisis, como palpitaciones fuertes, sudoración, miedo, insomnio, anhedonia, lo que se maximizó al punto que debió acudir al Servicio de Urgencias por una fuerte crisis de pánico, la cual no pudo identificar, puesto que era primer vez que había sufrido una, y creía que estaba sufriendo de un infarto cardiaco. Que producto de esto y por otros hechos posteriores efectuó una denuncia por acoso laboral, entregándole apoyo psicológico. Expone que el psicólogo a cargo de su terapia emite informe en el que sugiere: Mantener instancia terapéutica con el objetivo de trabajar el duelo y resignificación de la vivencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso deducido por don John Michael Leal Van Diest en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N° 18.287-2024 – Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de John Michael Leal Van Diest, trabajador social, domiciliado en Pasaje El Reino N° 1270, comuna de Cerrillos, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en la resolució
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