SIN INFORMACION

RIVERA LANYON, JHONATAN LEVI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado JHONATAN LEVI RIVERA LANYON, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº122-2024, de 07 de octubre de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, y otra sanción de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo por sorpresa, ambas condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 19 de diciembre de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 07 de julio de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe. Señala que el amparado reconoce su participación y rechaza explícitamente el delito como un comportamiento válido para resolver sus necesidades. Asimismo, cuenta con una red de apoyo, quienes se encuentran dispuestos a apoyarlo en su proceso de reinserción social. Por otra parte, alega que el informe sicosocial refiere que el interno debería cursar determinados talleres, sin que se explique cuál ha sido la intervención por la que el interno ha atravesado. Asimismo, indica que el informe psicosocial no refiere específicamente la recomendación de que se rechace la concesión de la libertad condicional, sino que, por el contrario, da cuenta de avances objetivables, los que desde ya habilitan para la concesión del beneficio de libertad condicional. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Jhonatan Levi Rivera Lanyon, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°78-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Rivera Lanyon, Jhonatan Levi Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº78-2025 La Serena, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado JHONATAN LEVI RIVERA LANYON, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpone

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