MP. C/ GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol 4454-2024 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro dictada en causa RUC 2200.184.906-2, RIT 265-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, en lo pertinente, condenó a GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados, el primero de ellos, el día 27 de febrero de 2022 en la comuna de El Bosque, en la persona y perjuicio de la víctima de identidad reservada de iniciales J.R.V.V.; y el segundo, el día 30 de marzo de 2022, en la comuna de El Bosque, en la persona y perjuicio de la víctima de iniciales M.A.R.D.; a cumplir la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, sin abonos al sentenciado. En contra de dicha sentencia, recurre la abogada ANTONIA REYES FÁEZ, defensora penal pública, en representación del sentenciado MACAYA MOLINA, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), por haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 literal c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando anular la sentencia recurrida y el juicio oral del cual esta emanó. Por resolución de seis de enero del presente año se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista en audiencia pública del veintidós de enero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados del condenado y del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ya que, respecto de los delitos de robo con intimidación por los que fuera condenado el sentenciado, alega que existiría una insuficiencia probatoria, particularmente en lo que dice relación con su participación. Sostiene que el único elemento que permite atribuir un grado de participación al sentenciado corresponde al reconocimiento realizado por las víctimas por medio de un Kardex fotográfico que habría contravenido lo establecido en los protocolos de confección. De igual modo, alude que dicho reconocimiento y la descripción otorgada por las víctimas son contradictorias; siendo específicamente el reconocimiento realizado por la víctima del hecho N°1 discordante con las descripciones del sentenciado. Así, la defensa entiende que con la prueba aportada por el Ministerio Público no es posible alcanzar el estándar de “más allá de toda duda razonable” para efectos de condenar al sentenciado por los delitos de robo con intimidación. Al desarrollar el vicio, la defensa argumenta que la sentencia, al momento de valorar la prueba, omite ciertos aspectos esenciales que fueron declarados por los testigos, especialmente en lo que dice relación con las características y descripciones que otorgan, tanto las víctimas del hecho N°1 como los demás testigos que participan en la investigación del autor y que, de haber sido considerados en su valoración, no permiten concluir coherentemente la participación del sentenciado en los dos hechos acusados. Expone que la víctima del hecho N°1 relata la dinámica del robo con intimidación que le afectara, logrando identificar a dos de los tres individuos que participaron en el mismo, identificando al sentenciado como el copiloto. Al efecto, la recurrente argumenta que la diligencia de reconocimiento permite identificar tanto al tercer sujeto como al copiloto, pero cuestiona las características que otorga la víctima en su declaración respecto al sujeto al que reconoce, toda vez que primeramente lo describe como el tercer sujeto y, al describir sus características, indica que se trata de una persona de contextura delgada con cabello castaño, liso, piel blanca y alrededor de 1.70 o 1.75 m de altura, edad cree entre 20 a 25 años, característica que había referido en su declaración durante la investigación y también al momento de efectuar la diligencia de reconocimiento, y que fuera ratificada por las funcionarias a cargo de tomar tales declaraciones. Al efecto argumenta que el sentenciado “es un sujeto pelo negro oscuro y además de piel morena” y que el tribunal no se hizo cargo del hecho que las características que la víctima describe como del sentenciado no se condicen en absoluto con sus rasgos físicos A su turno, la víctima del hecho N°2, en una dinámica similar, identifica también al sentenciado como el copiloto, y lo describe como u
Fallo
fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ya que, respecto de los delitos de robo con intimidación por los que fuera condenado el sentenciado, alega que existiría una insuficiencia probatoria, particularmente en lo que dice relación con su participación. Sostiene que el único elemento que permite atribuir un grado de participación al sentenciado corresponde al reconocimiento realizado por las víctimas por medio de un Kardex fotográfico que habría contravenido lo establecido en los protocolos de confección. De igual modo, alude que dicho reconocimiento y la descripción otorgada por las víctimas son contradictorias; siendo específicamente el reconocimiento realizado por la víctima del hecho N°1 discordante con las descripciones del sentenciado. Así, la defensa entiende que con la prueba aportada por el Ministerio Público no es posible alcanzar el estándar de “más allá de toda duda razonable” para efectos de condenar al sentenciado por los delitos de robo con intimidación. Al desarrollar el vicio, la defensa argumenta que la sentencia, al momento de valorar la prueba, omite ciertos aspectos esenciales que fueron declarados por los testigos, especialmente en lo que dice relación con las características y descripciones que otorgan, tanto las víctimas del hecho N°1 como los demás testigo
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En San Miguel, a siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol 4454-2024 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro dictada en causa RUC 2200.184.906-2, RIT 265-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, en lo pertinente, condenó
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