SIN INFORMACION

VELOZO/HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR S.P.A. Y OTRO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Renato Oyarzún Aguilar, abogado, domiciliado en calle Tucapel 735, oficina 16, comuna de Concepción, en favor de doña Angélica Alejandra Velozo del Pozo, empleada, domiciliada en calle Angol 5, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada por su Gerente de Sucursal don Luis Romero Strooy, ignora profesión, o quién haga sus veces o le remplace, domiciliado en calle Chacabuco N° 1094, comuna de Concepción; y del Hospital Clínico del Sur, representado por su Gerente General don Diego Ibáñez, ignora segundo apellido y profesión, ambos con domicilio en Cardenio Avello N° 36, comuna de Concepción, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es afiliada y cotizante de Isapre Mas Vida S. A., según contrato de salud Plan Preferente PPLS150 y con fecha 13 de agosto de 2024, según epicrisis, por inflamación, ardor y dolor intenso de rodilla izquierda, se dirigió al Hospital Clínico del Sur, la cual contacta al doctor Juan José Contreras Quintana, traumatólogo de rodilla, como médico tratante, quien le indicó como diagnóstico clínico no concluyente y decide hacer aseo quirúrgico y toma de cultivos, por lo cual se le ingresa a pabellón con el equipo médico antes mencionado, asignado por la clínica. Indica que el alta médica se realizó día 17 de agosto de 2024 y que hasta ese entonces esperó la recurrente la tramitación del Programa Médico, del cual tomó conocimiento el día 21 de noviembre de 2024, con la desagradable sorpresa que se informó por la ISAPRE que no tendría cobertura por concepto de honorarios médicos, por lo que debía pagar por ese concepto la suma de $825.000.- con 0% de bonificación de la ISAPRE. Menciona que cuando se consultó en la ISAPRE, además de lo que se informaba en la página de la misma, que existía un Convenio Preferente con el Hospital Clínico del Sur, por lo que cuando la actora tuvo la necesidad de recurrir a asistencia médica, sin dudar, concurrió a la mencionada clínica. Destaca que en el Plan de Salud se contempla claramente que sí tiene bonificación de los honorarios médicos, pero al llegar la cuenta médica por cobro de honorarios médicos y de equipo médico, se indica en la clínica que se deben pagar en su totalidad, sin bonificación por la ISAPRE, ya que el equipo médico no tiene convenio con la ISAPRE, pese a que el Hospital Clínico del Sur cuenta con plan preferente con Nueva Masvida. Alega que el médico fue asignado por la Clínica, no fue solicitado por la recurrente y desde el ingreso manifestó que era afiliada a ISAPRE Nueva Masvida. Tampoco se informó por la Clínica que el equipo médico no tenía convenio con la ISAPRE. Menciona como valores por honorarios médicos que se deben pagar a la Clínica los siguientes: 16-08-2024-24-100003- 1° CIRUJ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Angélica Alejandra Velozo del Pozo, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A. y del Hospital Clínico del Sur. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. Redacta por el ministro señor Jordán. N°Protección-23231-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Renato Oyarzún Aguilar, abogado, domiciliado en calle Tucapel 735, oficina 16, comuna de Concepción, en favor de doña Angélica Alejandra Velozo del Pozo, empleada, domiciliada en calle Angol 5, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., represe

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