SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ATRAPÁLO CHILE S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol Nº12.910-10-2021, de 1 de febrero de 2022, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que la denuncia infraccional que ha dado lugar al presente juicio tuvo su origen en una fiscalización web de carácter preventiva realizada el 2 de septiembre de 2021 por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) al evento “Travel Sale”, desarrollado el 2 de septiembre de 2019, que contaba con ciertas ofertas de paquetes turísticos que incluyen hotel y transporte aéreo. Segundo: Que, en la fiscalización del SERNAC, la ministro de fe señora Lidia Andrea Parra Novoa ingresó a la página web de Atrápalo con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas relativas a la información básica comercial. Hecha la pesquisa indicada, la funcionaria afirma que constató infracciones al artículo 3 inciso 1° N° 3; artículo 50 D en relación con el 50 C inciso 3°; artículo 4 en relación con el artículo 43; artículo 30 inciso 5°, artículo 28 letra d); y artículo 23, todos de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Usa como ejemplo de las irregularidades detectadas el paquete “vuelo + hotel Cusco por $273.528”, adjuntando al acta de fiscalización las imágenes correspondientes. Tercero: Que, por sentencia del 1 de febrero de 2022, el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes acogió la denuncia del SERNAC, condenando a la empresa Atrápalo Chile S.A. a pagar una multa de 100 UTM, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1° letra b), 28 letra d), 30 inciso 5°, 43 y 50D, todos de la Ley N°19.496. En contra de esa decisión se alzan en apelación la denunciada Atrápalo Chile S.A. y también la denunciante SERNAC. Cuarto: Que, como fue explicado durante la sustanciación del juicio ante el a quo, la denunciada actúa en el mercado como intermediaria, exhibiendo ofertas de paquetes turísticos existentes al momento en que el cliente realiza la búsqueda, las que varían dependiendo de las reservas que se concreten y de la disponibilidad del prestador, informando activamente al público las tarifas que se encuentran publicadas en línea, las que tienen vigencia y aplicación temporal, limitada y breve mientras se mantengan publicadas en el sitio web respectivo. En lo relativo al sitio que fue fiscalizado, la empresa sancionada alegó que existe un hipervínculo al final de la página que dice “Descubre más – Atrápalo.cl” y al pinchar en el mismo se redirige al cliente al sitio www.atrapalo.cl en el cual se encuentran publicados los términos y condiciones generales, en lo cual se detalla el RUT de la sociedad, su domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico, nombre del representante legal y la información básica del proveedor. Seguidamente refiere que siendo la empresa de marras un intermediario de aerolíneas y hoteles, al igual que otras agencias, las ofertas son breves de manera que el precio final puede variar en cada caso. Quinto: Que, por su parte, la denunciante SERNAC af
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto por ella se acogió la denuncia infraccional deducida por el SERNAC e impuso a la empresa Atrápalo Chile S.A. una multa de cien unidades tributarias mensuales, declarándose en cambio que se absuelve a la denunciada de esa sanción. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Jorge Hales. N° Policia Local-599-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Hales De la Fuente. No firman el ministro señor Mera por estar realizando una suplencia en la Excma. Corte Suprema ni el abogado integrante señor Hales por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol Nº12.910-10-2021, de 1 de febrero de 2022, con excepción de los considerandos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que la denuncia in
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