SIN INFORMACION

SILVA RAFFAELE PATRICIO ANDRES/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Que comparece Patricio Silva Raffaele, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Cuatro Álamos, Block 3, Dpto. 105, comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de su licencia médica N°18830007-3, a través de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-1156439-2024, de 4 de octubre pasado, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirmó el rechazo de la COMPIN RM de la citada licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de su licencia médica. Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la licencia médica en cuestión fue extendida por un total de 30 días, a contar del 23 de julio de 2024, siendo rechazada por reposo injustificado. Afirma que el recurrente dedujo recurso de reposición ante el rechazo de la licencia, el que fue desestimado por no contar con antecedentes médicos que justifiquen que la extensión de ese reposo cumpla con un rol terapéutico. Sostiene que ante esta decisión el actor recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien el pasado 4 de octubre confirmó el rechazo de la licencia médica por no encontrarse justificada por cuanto los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 99 días. Agrega que el referido órgano indicó que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Añade que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no descr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de protección es un arbitrio para la tutela urgente de los derechos constitucionales que establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República, bajo el supuesto de que dichos derechos o garantías constitucionales se han visto privados, perturbados o amenazados por una acción u omisión ilegal o arbitraria, a fin de que esta Corte enmiende dicha afectación de garantías con arreglo a Derecho. 2°) Que, en relación con la acción deducida, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella, la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. 3°) Que cabe precisar que cuando se trata del ejercicio de potestades públicas, el control que puede efectuarse a través de una acción de esta índole supone examinar que la actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; 4) Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas se encuentra debidamente fundada, desde que luego de un estudio y análisis del caso, explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente, conteniendo los elementos tenidos a la vista para adoptar tal medida. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, pues se pudo establecer que la referida decisión, además de tener fundamento legal, no se sustentó en el mero capricho de las autoridades que intervinieron en la misma, toda vez, que emitieron su parecer técnico a través de los profesionales de la Unidad respectiva y con total apego a la normativa que regula el derecho a la licencia médica, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Beatriz Cabrera Celsi. N° 20.599-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Que comparece Patricio Silva Raffaele, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Cuatro Álamos, Block 3, Dpto. 105, comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Me

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