LIDIA ESTHER GASTELO ANGELES C/ ANDRES ALEXANDER PIZARRO ALMENDRA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol Ingreso 2159-2024, se presenta el defensor penal público don Carlos Gatica Sepúlveda en representación del sentenciado ANDRÉS ALEXANDER PIZARRO ALMENDRA, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre del año 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, mediante la cual se condenó a su representado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y leves a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la cancelación definitiva de la licencia de conducir , sin penas sustitutivas de la Ley 18216 y sus modificaciones. Como causal del recurso señala la contemplada en artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, puesto que sentencia recurrida ha omitido la exposición clara, lógica y completa de la valoración de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. Se procedió a la vista del recurso el 28 de enero del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa expone que la sentencia ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “…la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. A su vez el artículo 297 del compendio dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. Refiere que lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Considera que se encuentra vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente. Este es un postulado filosófico que establece que todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera. En otras palabras, todo tiene una explicación suficiente. René Navarro (2014) señala que "La regla de la razón suficiente nos dice que «todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Nada existe sin una causa o razón determinante.”. Refiere que el tribunal da por acreditados estos hechos con infracción a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, por cuanto la prueba no superó el estándar de duda razonable. La sentencia en su considerando séptimo da por acreditado lo siguiente: “En horas de la mañana del 13 de junio 2021 Andrés Alexander Pizarro Almendra conducía en manifiesto estado de ebriedad por calle Santiago Urrutia, comuna de Parral, un vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva, de
Fallo
fallo recurrido señala que “Que, para llegar a dicho convencimiento se ha atendido al relato detallado del testigo Morales Panchilla, funcionario de Carabineros de Chile, quien aseveró que poco antes de las 09:00 horas del día 13 de junio de 2021 acudió donde tuvo lugar el volcamiento de un vehículo motorizado que el citado testigo describió de color plateado. Vehículo que dijo impactó un poste existente en la intersección de Avda. Santiago Urrutia con calle Huenutil, causando daños en la reja de un inmueble existente en el lugar. Añadió el citado testigo que el conductor de tal móvil, a quien identificó como el acusado en la audiencia de juicio, estaba atrapado en el asiento del conductor y se encontraba en estado de ebriedad, circunstancia que le consta personal y directamente por haberlo visto. Cabe mencionar que los dichos de Morales Panchilla a quien se le vio seguro en su declaración, impresionando como un testigo veraz, se vieron refrendados con la declaración que prestó el testigo Hernández Fuentes, quien sin tener ningún vínculo con el testigo anterior ni con el acusado, señaló que un día de junio del año 2021, cerca de las 09:30 horas, esto es, en un horario similar al que describió Morales Panchilla, fue contactado telefónicamente por un amigo quien le señaló que un vehículo había impactado la reja exterior del inmueble donde trabajaba ubicado en calle Huenutil N°10 B en la misma comuna. Añadiendo el citado testigo que al llegar al lugar, si bien no vio las persona
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C.A. de Talca Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa Rol Ingreso 2159-2024, se presenta el defensor penal público don Carlos Gatica Sepúlveda en representación del sentenciado ANDRÉS ALEXANDER PIZARRO ALMENDRA, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre del año 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes
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