IMPUTADO: CESAR ALBERTO ROSADO MONTOYA. TERCERISTA: SILVIA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente. 1.- Que se ha alzado en contra de la resolución recurrida la tercerista Silvia Rojas Escobar, solicitando concretamente que esta Corte deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de 27 de diciembre del año 2024, por la que se decretó la incautación del vehículo motorizado placa patente única SVDC-17, de su propiedad, ordenando su restitución. 2.- Que la recurrente funda su recurso indicando que sabe del imputado que contaba con un estacionamiento disponible para ser arrendado y que actualmente se sigue una investigación en su contra por tráfico de drogas, a quien conoce enero de 2024, para los efectos de arrendarle un estacionamiento en arriendo, en carácter de preferencial que no es utilizado por nadie en su edificio, para lo que le debía dejar las llaves para poder moverlo. Hace presente la apelante que es una mujer de tercera edad, que el vehículo es para uso ocasional, y acuerda con César Rosado Montoya el arriendo del estacionamiento por un valor mensual de $50.000, tomando conocimiento con posterioridad que aquel había sido detenido por Carabineros y que se habían llevado el vehículo propiedad de la tercerista. En cuanto a la resolución apelada indica que ella es pronunciada en audiencia de 27 de diciembre de 2024, determinando el Juzgado de Garantía de Coronel que procedía la incautación del vehículo. Alega que la decisión es contraria al artículo 31 del Código Penal pues aquel señala expresamente en su inciso tercero que procederá el comiso de instrumentos aptos para ser utilizados delictivamente aún respecto de terceros de buena fe, a menos que se establezca que el propietario no tuvo responsabilidad en el uso de la cosa por parte del hechor y en su caso, en los hechos no se ha podido establecer la responsabilidad de la tercerista que no ha tenido incidencia alguna en el actuar del imputado. Acusa que el cuestionamiento del tribunal en orden a que no existen comprobantes
Fallo
se resuelve por el tribunal, eventualmente pudiere aplicarse a su respecto el comiso del bien. 4.- Que si bien la resolución apelada razona en base a los requisitos del comiso, lo argumentado en el recurso respecto de la improcedencia del mismo según artículo 31 del Código Penal, no resulta relevante, desde no se ha decidido el comiso del vehículo, pues ello solo puede ordenarse en una eventual sentencia definitiva, de manera que, por ahora, los antecedentes no resultan suficientes para disponer la devolución del vehículo a la tercerista, sin perjuicio de que ella pudiere haber acreditado la propiedad del bien. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo previsto, además, en el artículo 158 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA sin costas, en su parte apelada, la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de garantía de Coronel en causa RIT 334-2024 de su ingreso. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 15-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente. 1.- Que se ha alzado en contra de la resolución recurrida la tercerista Silvia Rojas Escobar, solicitando concretamente que esta Corte deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de 27 de diciembre del año 2024, por la que se decretó la
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