SIN INFORMACION

WIDELYNE VICTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de WIDELYNE VICTOR, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25020768, de 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile en razón de la situación económico-social de su país de origen, solicitando el beneficio de residencia definitiva. Indica que, la resolución recurrida negó lugar a su solicitud por no haber remitido el comprobante del pago de la sanción por residencia irregular. Sin embargo, alega que, nunca se le indicó que había pagado la multa equivocada, y sin otorgarle un plazo para subsanar el defecto. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitirle completar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 6, evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 24 de agosto de 2023 el extranjero solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el país. Indica que el 13 de noviembre de 2023, mediante comunicación electrónica que acompaña, le informaron que se encontraba en causal de rechazó por no remitir comprobante de pago de la multa respectiva, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 13 de mayo de 2024, se le informa que se encontraba en causa de rechazo, por el mismo motivo anterior, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar descargos. Expresa que, transcurrido el plazo, y analizados los antecedentes acompañados, no subsanó lo requerido, dictándose la resolución que se reclaman por esta vía. Sobre la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25020768, de 14 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Tercero: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal por cuanto no se le indicó que había pagado la multa equivocada y sin otorgarle un plazo para subsanar el defecto. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Luego, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. Por su parte, el artículo 91 de la ley N°21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país. Quinto: Que, no habiéndose acreditado por la recurrente el pago de la multa impuesta, el rechazo de su residencia definitiva y la consecuencial orden de abandono, se sustentan a la normativa antes señalada; lo que permite concluir que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, por lo que el recurso se desestimará.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Widelyne Victor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-379-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de WIDELYNE VICTOR, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25020768, de 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispu

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