SANCHEZ/AROS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Siendo la resolución en alzada una sentencia interlocutoria, no susceptible del recurso de reposición; careciendo la apelación en alzada de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho propios, incumpliendo la exigencia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo cuerpo legal,
Fallo
se declara INADMISIBLE el deducido por el abogado Maximiliano Ignacio Cortes San Martín, en representación de la demandada, en contra de la resolución del pasado veintidós de enero. Devuélvase. Resolviendo presentación de Folio N° 4: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, estese al mérito. Rol N° 45-2025 Civil. /rpc
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Siendo la resolución en alzada una sentencia interlocutoria, no susceptible del recurso de reposición; careciendo la apelación en alzada de fundamentos de hecho y de derecho propios, incumpliendo la exigencia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo cuerpo l
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