19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRETE/FISCO DE CHILE- C.D.E -D.D.H.H.(LTE)-

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que el Fisco de Chile interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, por la causal dispuesta en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nros. 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. No obstante, habiéndose renunciado en estrados expresamente al motivo de invalidación que se vincula con el numeral sexto del artículo 170 señalado, se omitirá pronunciamiento a su respecto. En lo relativo a la causal del artículo 768 numeral 5° en relación al artículo 170 N°4, del Código indicado, es posible sostener que aun cuando fuera efectivo, como lo sostiene la recurrente, que la sentencia no se hizo cargo debidamente de sus alegaciones que perseguían el rechazo de la demanda, lo cierto es que, como el recurso de apelación que se dedujo subsidiariamente, alude a los mismos defectos, posibilita hacerse cargo de ellos y, eventualmente, puedan ser corregidos. Por lo anterior es indudable que esa vía resulta más idónea para el fin perseguido, por lo que el este arbitrio de invalidación formal será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, en cuanto al daño moral demandado por doña Cindy Andrea y don Hernán Domingo, apellidados Navarrete Aravena, no debe perderse de vista que ha sido alegado por estos demandantes, en su calidad de víctimas indirectas, la falta de servicio cometida por la demandada, es decir, buscan el resarcimiento del detrimento moral por ellos padecido. Así las cosas, sobre ellos pesa la obligación de acreditar la existencia del daño moral alegado, y al respecto, no rindieron probanza alguna que lo demuestre. Cabe agregar, que aun cuando se haya acreditado su relación de hijos de don Raúl Omar Navarrete Iturra, esa sola circunstancia no deriva en la demostración de algún dolor o sufrimiento que hubiesen padecido, más aún si en el libelo pretensor ninguna mención se efectúa en ese sentido, y la única referencia que “podría entenderse” involucra a estos demandantes, es en aquella parte donde se indica por la otra demandante Nolfa Lucila del Carmen Aravena Alvear: “El mal causado a la familia es irrecuperable e involucra no solo a mi difunto esposo sino a la totalidad del grupo familiar”. Ninguna otra mención se encuentra en el libelo pretensor, al padecimiento o dolor que habrían sufrido los aludidos demandantes. Tampoco se probaron otros hechos, que junto a lo anterior, permitieren inferir algún dolor, aflicción o padecimiento vinculado a la pérdida de su padre y que debiere ponderarse, para determinar la existencia de algún daño moral como víctimas indirectas. Es cierto que tener una relación de parentesco con una persona que ha sido reconocida como víctima de detención política y tortura, es indiciario de la existencia del daño moral respecto de sus familiares, pero tal indicio por sí solo, no lo prueba y re

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186, 764, 765, 766, 768 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-14814-2022. II. Se revoca la mencionada sentencia en cuanto por ella ordena pagar a cada uno de los demandantes Cindy Andrea Navarrete Aravena y a Hernán Domingo Navarrete Aravena, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $40.000.000, y en su lugar se decide: que se rechaza la demanda deducida por estos actores. III.- Se revoca también dicha sentencia en cuanto condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar se decide que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia antes referida, con declaración, que se reduce la indemnización por daño moral, a la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), para el demandante Juan Antonio Fuentes Muñoz y a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) para la demandante Nolfa Lucila Del Carmen Aravena Alvear, con los reajustes e intereses consignados en la sentencia de primera instancia. Se previene que la ministra Rutherfod concurre a la confirmatoria con declaración que procede reducir la suma que debe pagar la demandada pero a la cantidad de $50.000.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que el Fisco de Chile interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, por la causal dispuesta en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nros. 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento C

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