SIRIUS VOILORME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado Sirius Voilorme, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del rechazo de su solicitud de residencia temporal. En los hechos, el recurrente ingreso al país en el año 2016 solicitando residencia temporal, la cual fue otorgada por un año; a su vencimiento solicitó permanencia definitiva la cual fue rechazada, reintentándolo el primero de julio del 2019, siendo desestimada el 7 de octubre de 2019. El 16 de noviembre de 2022, solicita residencia temporal, adjuntando el respectivo certificado de antecedentes penales y frente a no tener respuesta a esta solicitud, la municipalidad le informa que tiene una orden de abandono en el país, por no presentar certificado de antecedentes penales. Alega arraigo familiar, ya que, tiene a su señora de nacionalidad haitiana y a su hija menor de edad viviendo con él en el país. Solicita que se deje sin efecto la resolución atacada por esta vía y que se continue con su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad ya que fue notificado de su solicitud el 21 de febrero del 2023 y se interpone esta acción el 22 de agosto de 2024. En cuanto al fondo indica que el rechazo de su solicitud le fue comunicado por correo electrónico con fecha 21 de febrero de 2023 y que no era posible admitir a trámite su solicitud ya que presenta vigente un rechazo de permiso de residencia con abandono del territorio nacional conforme Resolución Exenta N°29969 de 5 de marzo de 2021, por la cual se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días. A folio 28, evacua informe la Municipalidad de San Joaquín, Dirección de Desarrollo Social, acerca de las condiciones sociales y económicas del recurrente de autos y su familia. A folio 29, se trajeron l
Fundamentos
considerando: I.-EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que, esta alegación será desestimada teniendo presente que el acto recurrido tiene efectos permanentes en el tiempo. II.- EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional se solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto la actuación ilegal y arbitraria en el rechazo a admitir a trámite la solicitud de residencia temporal del actor, mediante correo electrónico N°34659088, de fecha 21 de febrero de 2023. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida informa que el motivo de tal decisión se funda en la dictación de la Resolución exenta N°29.969, de fecha 5 de marzo de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia y se decretó el abandono del territorio nacional del amparado, en conformidad en lo establecido en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Extranjería. Quinto: Que, teniendo presente que lo recurrido es dejar sin efecto la negativa a admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal, lo que no constituye un acto terminal, siendo que este no fue el recurrido en esta instancia, no resulta a esta Corte posible emitir pronunciamiento alguno, razón que llevara a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sirius Voilorme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5625-2024. so, siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado Sirius Voilorme, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del rechazo de su solicitud de residencia temporal. En los hechos, el recurrente
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