NAGUANAGUA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de Melly Lissett Naguanagua Carrasco, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 28 de mayo de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor de 60 días, o en el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, a adoptar las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de primer análisis y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Igualmente señala en lo tocante al tiempo de tramitación, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no indica un plazo fatal para la administración. Por ta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Melly Lissett Naguanagua Carrasco en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°-21322-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de Melly Lissett Naguanagua Carrasco, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que es
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