SIN INFORMACION

HURTADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Daney Campillo Betancourt, de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 11 de abril de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior de 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso que se rechace la petición, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que los antecedentes fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior, informando que se cumplen con los requisitos legales, encontrándose en etapa de “ratifica autoridad” y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Daney Campillo Betancourt en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°-20293-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente la delegación de poder. Al folio 10, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Daney Campillo Betancourt, de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, el Ministerio del

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