SIN INFORMACION

VELGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KELLY LOREDANA VELGARA SALAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio recurrido, se advierte que la recurrente inició el procedimiento de nacionalización el 05 de junio de 2023, encontrándose actualmente en etapa de análisis ante el Servicio recurrido. Tercero: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por Policía de Investigaciones, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dicha entidad, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Quinto: : Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KELLY LOREDANA VELGARA SALAS, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KELLY LOREDANA VELGARA SALAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio en todas sus partes por considerar que la facultad establecida en el Decreto N°5.142, de 1960, de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, además consta que el recurrente mantiene una situación regular en el país, toda vez que es titular de residencia definitiva, encontrándose en tramitación su solicitud de carta de nacionalización, concluyendo que el procedimiento recl

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KELLY LOREDANA VELGARA SALAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos

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