BOSSELIN/SCHWENCKE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Hernán Bosselin Correa, abogado, por sí y en beneficio de Nancy Conny del Carmen Masbernat Muñoz y de Miguel Alejandro Bosselin Masbernat, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por tener un plan antiguo. Refiere que el recurrente actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida hace varios años, y que durante la vigencia de su plan de salud, se publicó la Ley N° 21.331, y el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Anota que el plan de salud del recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, respecto del cual el titular es Carlos Bosselin Correa, y sus beneficiarios Nancy Masbernat Muñoz y Miguel Bosselin Masbernat. Explica además que su hijo, Miguel Bosselin, ingresó voluntariamente al área de salud mental de la Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo, por un cuadro de psicosis con síndrome suicida, hallándose actualmente en dicha unidad en tratamiento, advirtiendo con oportunidad de dichas prestaciones requeridas que la recurrida no había ajustado el plan a las exigencias dispuestas en la Ley N° 21.331. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita acoger el recurso y declarar que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario; que esta deberá igualar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en la modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica y salud mental, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, equiparando las prestaciones, atenciones, beneficios, bonificaciones y topes de la salud mental a las prestaciones, atenciones, bonificaciones, topes y beneficios de la salud física, conforme al contrato de salud y plan del recurrente, debiendo efectuar los ajustes en su sistema informático, con costas. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida comparece la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso con costas. Sostiene que el recurso sería improcedente al ser el procedimiento pertinente aquél establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre y beneficio de Carlos Hernán Bosselin Correa, Nancy Conny del Carmen Masbernat Muñoz y de Miguel Alejandro Bosselin Masbernat en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud del actor, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1° Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la recu
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 16, a todo, téngase presente. Al folio 17, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Hernán Bosselin Correa, abogado, por sí y en beneficio de Nancy Conny del Carmen Masbernat Muñoz y de Miguel Alejandro Bosselin Masbernat, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Gol
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