LESLIE ANDREA DE SANTA ANA CARMONA C/ SANDRA MARGARITA CISTERNAS ARAOS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la medida de retención de bienes determinados del artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dispuesta como medida cautelar real, autoriza a sustraer del comercio una cantidad determinada de dinero, o una o más cosas muebles, en poder del actor, del demandado o un tercero, en las situaciones previstas por la ley. Segundo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 146 y 156 del Código Procesal Penal, se permite la suspensión temporal de la medida cautelar personal del artículo 155 d) del Código Procesal Penal decretada en contra de la imputada, autorizándola a salir del país, previa constitución de una caución económica suficiente para asegurar su retorno, la que se fijó en la suma de $5.000.000. La caución fue constituida mediante el depósito de dicha suma en la cuenta corriente del tribunal. Tercero: Que para un mejor análisis del recurso, cabe tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 29 de octubre de 2024 el abogado querellante en representación de Pacifica Continental Chile SpA, solicitó la medida cautelar real de retención de la suma de $5.000.000 depositada como caución, a efectos de garantizar la eventual responsabilidad pecuniaria de la querellada. 2.- El 7 de noviembre de 2024, la defensa de la imputada, solicitó que se oficiara al Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile, con el fin que informe y certifique la encartada regresó al país en la señalada fecha y se le devuelva la suma de dinero depositada a título de fianza de retorno, lo que se encuentra pendiente de resolución. 3.- Con la misma data, la parte querellante pidió que mientras no se resolviera la medida cautelar, no se diera lugar a la petición de la defensa en relación con la devolución de la caución consignada por la imputada, a lo que el tribunal accedió en el intertanto, por resolución de 14 de noviembre de 2024. 4.- Mediante resolución de fecha 7 de
Fallo
se resuelve que no se hace lugar a lo solicitado, debiendo el tribunal resolver, sin más trámite y en su exclusivo mérito, la petición de la defensa en relación con la devolución de la caución consignada por la imputada. Comuníquese. Redacción de la ministra (I) Sra. Paula Rodríguez Fondón. Penal N° 257-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la medida de retención de bienes determinados del artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dispuesta como medida cautelar real, autoriza a sustraer del comercio una cantidad determinada de dinero, o una o más cosas muebles, en poder del actor, del demandado o un tercero, en las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica