SIN INFORMACION

LOZANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Ana Rosa Lozano Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°26.518.154-6, domiciliada en calle Ruperto Triviño N°1891, Castro; quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. RUT N°98.001.200-K, representada por don Andrea Battini, cédula nacional de identidad N°26.772.212-9, ambos domiciliados en calle Tenderini N°127, Santiago. Señala ser de nacionalidad venezolana, residiendo en Chile desde el año 2019. Enseguida, precisa que el 16 de agosto de 2021 inició una relación laboral con su actual empleador -Modinger Hermanos- con el cual, en julio de 2024, suscribió un anexo de contrato, dejando constancia de su decisión de mantenerse afecto al régimen previsional venezolano, conforme a lo permitido en los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, cuyos presupuestos asegura cumplir. En tal contexto, refiere haber solicitado a la AFP recurrida la restitución de los fondos previsionales, sin embargo, ésta fue rechazada, pese a haber acompañado la documentación necesaria. Alega vulneración al derecho de propiedad, fundado en la circunstancia de haber sido privado de una suma de dinero por la cual ha trabajado durante su estadía en Chile y, asimismo, aduce vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, calificando de irrazonable la resolución de la AFP, puesto que -reitera- su solicitud cumple los requisitos legales. Pide, se ordene a la recurrida la restitución de fondos previsionales en el más breve plazo, con costas en caso de oposición. A folio 6, evacua informe doña María Isabel Flores Varela, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., quien afirma que la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales es una excepción, aplicable a los trabajadores extranjeros que detentan la calidad de técnicos o profesionales, que cumplen los requisitos impuestos por la ley y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. En tal

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que en estos autos doña Ana Rosa Lozano Rojas, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la negativa de la recurrida de restituirle sus fondos previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulnerador de las garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la Administradora de Pensiones fundó dicha negativa en que la recurrente no cumplía los requisitos legales para acceder a su solicitud. En concreto, porque no se logró acreditar que la trabajadora se encuentre afiliada a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, porque no se logró acreditar que la afiliada detenta la calidad de Técnico, a lo menos. Además, porque tampoco se logró acreditar el requisito de haber suscrito una cláusula durante la vigencia de la relación laboral, con fecha de suscripción efectiva del documento, que comprenda todo el periodo de devolución solicitado, en que la trabajadora declare encontrarse afiliada a un régimen de previsión o seguridad fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y la manifestación de voluntad, de forma clara e inequívoca, de mantener su afiliación a dicho régimen, en conformidad a la Ley 18.156 y, en consecuencia, quedar exenta de la obligación de cotizar en el sistema chileno. Cuarto: Que, del mérito de la documentación acompañada por las partes, se constataron los siguientes hechos. i).- El 16 de agosto de 2021 la recurrente suscribió un contrato de trabajo con la empresa Modinger Hnos, S.A., en virtud del cual se obligó a desempeñar la labor de vendedora y cobradora. ii).- La recurrente se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida iii).- El 31 de julio de 2024 la recurrente suscribió un anexo a través del cual se agrega una nueva cláusula al contrato de trabajo, del siguiente tenor: "Cláusula previsional. El Trabajador declara: a) ser técnico profesional extranjero conforme a lo establecido en el artículo 1 º de la Ley 18.15

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ana Rosa Lozano Rojas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Protección N° 1295-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Ana Rosa Lozano Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°26.518.154-6, domiciliada en calle Ruperto Triviño N°1891, Castro; quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. RUT N°98.001.200-K, representada por don Andrea Battini, cédula nacional de

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