NAUTO/LEMUS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece doña Gladys Elena Nauto Águila, cedula nacional de identidad N°9.242.981-4, profesora, domiciliada en sector El Amarillo, Chaitén, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Pamela del Rosario Lemus Melinao, cédula nacional de identidad N°19.413.266-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Diego Portales N°411, Chaitén, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que afectan sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Dijo que es profesora de educación básica con postítulo en lenguaje y comunicación, y ejerce su trabajo como docente en el establecimiento educacional Juan José Latorre de la comuna de Chaitén. Señaló que la recurrida, quien es apoderada de una estudiante del Juan José Latorre de Chaitén, comenzó una seguidilla de atentados en contra de su dignidad como mujer y como docente. El 27 de agosto de 2024 concurrió a la sala donde hace clases y le pidió que la atienda al día siguiente, a lo cual le respondió que sí, y luego entre el bullicio de los niños que estaban ingresando a clases le pidió una serie de documentos, a lo cual le indicó que debe solicitarlos a la UCE. Agregó que, increpándola en su lugar de trabajo se retiró, y posteriormente le comentó una colega que estaba circulando un video por las redes sociales, dirigido a ella, con muchas descalificaciones personales y especialmente poniendo en tela de juicio su labor como docente por tantos años, en donde se indican expresiones como que es “una vieja” que no sirve y que “debe jubilar”. Describió que en el video aparece la recurrida hablando y denostándola respecto a su persona, tanto física como psicológicamente, descalificando su título y educación como docente, el lugar y el tipo de formación profesional, indicando que no reúne las capacidades, publicando dicho video en las redes sociales. Indicó que todo esto ha perturbado su quehacer y se encuentra con licencia médica, al punto de hab
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en un video que está circulando por las redes sociales en el cual la recurrida aparece hablando y denostando a la recurrente, con descalificaciones personales, poniendo en tela de juicio su labor como profesora de educación básica en el Colegio Almirante Juan José Latorre en la comuna de Chaitén. Se alega que ello atenta contra las garantías protegidas por el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida y de la petición contenida en aquel. Quinto: Que, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, ésta siempre será pública. Sexto: Que, las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y nuestra Carta Fundamental asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. En este caso, de los enlaces de archivo de video acompañado como prueba audiovisual al recurso, se establece que la recurrida efectuó publicaciones en redes sociales, de carácter denostativo en contra de la recurrente de esta causa. Independientemente de la veracid
Fallo
por tantos años, en donde se indican expresiones como que es “una vieja” que no sirve y que “debe jubilar”. Describió que en el video aparece la recurrida hablando y denostándola respecto a su persona, tanto física como psicológicamente, descalificando su título y educación como docente, el lugar y el tipo de formación profesional, indicando que no reúne las capacidades, publicando dicho video en las redes sociales. Indicó que todo esto ha perturbado su quehacer y se encuentra con licencia médica, al punto de haber sido asistida por un psicólogo a fin de tratar la fuerte depresión que padecería a causa de estos hechos, ingresando al programa de salud mental del Hospital de Chaitén, ya que tuvo una crisis de pánico a causa de lo descrito. Señaló como vulneradas las garantías del artículo 19 N°1, en relación con la integridad psíquica y el 19 N°24, en relación al derecho de propiedad en sus diversas especies, precisando que en este caso su profesión está siendo amenazada por la recurrida, al haberla denostado públicamente. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso y se ordene la eliminación de los videos que mantenga en su contra en redes sociales, más todas las otras medidas que estime pertinente para el restablecimiento del imperio el derecho, con costas. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Certificado de atención psicológica emitido por el psicólogo escolar del Colegio Almirante Juan José Latorre del 6 de septiembre de 2024 respecto de doña Glad
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece doña Gladys Elena Nauto Águila, cedula nacional de identidad N°9.242.981-4, profesora, domiciliada en sector El Amarillo, Chaitén, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Pamela del Rosario Lemus Melinao, cédula nacional de identidad N°19.413.266-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Diego Por
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