SIN INFORMACION

URIBE GONZÁLEZ HÉCTOR EDUARDO/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Nicolás Miranda Parada, Abogado, quien recurre de amparo en favor de Héctor Eduardo Uribe González en contra del 1° Juzgado de Familia de Santiago, por mantener vigente orden de apremio consistente en reclusión nocturna y arraigo nacional a pesar de estar la causa archivada hace casi 18 años. Expone, que el 3 de agosto de 2006, en la causa de alimentos y relación directa y regular RIT N°C-1423-2006 del 1° Juzgado de Familia de Santiago, mediante sentencia definitiva, don Héctor Uribe fue condenado a pagar a doña Katherine Negrete la suma de $40.000 pesos mensuales en concepto de alimentos. Explica, que posteriormente, a propósito de la misma causa, el día 19 de febrero de 2007, el mismo Juzgado decretó la medida de arraigo nacional y reclusión nocturna contra el amparado. Afirma, que dicha causa de familia se encuentra actualmente archivada y la última actuación registrada corresponde a una realizada el día 25 de octubre de 2007 que tuvo presente un incumplimiento del amparado al régimen de relación directa y regular. No obstante, a pesar de que dicha causa lleva archivada y paralizada por casi 18 años, las medidas de arraigo nacional y reclusión nocturna se han mantenido hasta la actualidad, haciendo imposible que el amparado pueda obtener un pasaporte en el Registro Civil y, por ende, pueda salir del país. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, ordenando al juzgado recurrido a decretar el alzamiento de las medidas de apremio de arraigo nacional y reclusión nocturna que recaen sobre don Héctor Eduardo Uribe González en la causa RIT C-1423-2006 del 1° Juzgado de Familia de Santiago. SEGUNDO: Que informa doña Alejandra Andrea Valencia Rojas, Juez Titular del 1° Juzgado de Familia de Santiago, en su calidad de Juez Presidente, en atención que la jueza recurrida, doña Samantha Blanco Guzmán, ya no desempeña funciones en ese tribunal. Expone, que revisado el sistema computacional SITFA, consta q

Fallo

por lo expuesto y antecedentes reseñados, el tribunal es de opinión que las resoluciones adoptadas se han ajustado estrictamente al procedimiento establecido en la ley N°14.908 para exigir el cobro de las pensiones alimenticias, no configurándose en la especie la violación de la garantía constitucional que alega el recurrente, toda vez que la orden de arraigo decretada el año 2007 no queda sin efecto de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, siendo siempre necesario que el alimentante efectúe una solicitud y acredite el pago de la deuda para su alzamiento. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Nicolás Miranda Parada, Abogado, quien recurre de amparo en favor de Héctor Eduardo Uribe González en contra del 1° Juzgado de Familia de Santiago, por mantener vigente orden de apremio consistente en reclusión nocturna y arraigo

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