JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JONATAN EDUARDO DELGADO AGUILAR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por las defensas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Alexander Longobardi Sánchez y Fabiana Yoliber Hernández Aro. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. Esto en consideración de la investigación realizada por el ente persecutor, derivada de los antecedentes recopilados en una causa diversa, las interceptaciones telefónicas, las sustancias ilícitas encontradas en los domicilios allanados, los partes policiales de la Policía de Investigaciones, el levantamiento fotográfico de los domicilios y las pruebas de campo respectivas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y el delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, la forma de comisión, la pena de crimen asignada al delito de tráfico y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del treinta y uno de enero del dos mil veinticinco, dicta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del treinta y uno de enero del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Alexander Longobardi Sánchez y Fabiana Yoliber Hernández Aro. Devuélvase. Rol Penal 153-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por las defensas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Alexander Longobardi Sánchez y Fabiana Yoliber Hernández Aro. 2°) Que,

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