SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/ASESORÍA JURÍDICA CÓRDOVA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece doña María Angélica Velásquez Vega, comerciante, domiciliada en Los Mallines N°4534, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Fernanda Medina Ortiz, abogado, domiciliada en Armando Pino N°249, comuna de San Antonio, de la sociedad Asesoría Jurídica Córdova y Asociado Ltda., domiciliada en Paseo Ahumada N°254, oficina 1002, comuna de Santiago, y de su representante legal, don Camilo Andrés Córdova Villa, abogado, domiciliado en Pasaje Epu N°430, Conjunto Residencial Altue Li, comuna de Los Pajaritos, (SIC) por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, así como su derecho a la protección de sus datos personales, consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando como medidas urgentes: “- Prohibición de comunicación y toda forma de contacto por parte de María Fernanda Medina Ortiz, Asesoría Jurídica Córdova & Asociados LTDA y Camilo Andrés Córdova Villa Asesoría jurídica Córdova & Asociados LTDA a María Angélica Velásquez Vega- Eliminación de todo tipo de información por parte de los antes mencionados, que corresponda a la recurrente, entiéndase esta: dirección, número de contacto, registros judiciales.” (SIC) La recurrente basa su pretensión en la comunicación efectuada por doña María Fernanda Medina Ortiz, vía WhatsApp con fecha 14 de noviembre de 2024, la cual indicando los antecedentes en detalle de una causa de la recurrente (RIT, Tribunal y contenido) le señala, “hola buenas tardes, Estimada Le habla Maria Fernanda Medina Ortiz, de Estudio Jurídico Córdova &Asociados, es usted Maria Angelina Velásquez Vega, nuestra intención es conversar con usted respecto a un procedimiento judicial de Remate de su propiedad, pauteado para el 21-11-2024 a las 9:00 horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la materia que nos ocupa, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, en ese ámbito, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, en tal orientación, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, apreciado los antecedentes con forme a la sana crítica, se puede establecer como hechos de la causa que la recurrente recibes mensajes por WhatsApp de parte de la recurrida Córdova &Asociados, que son del siguiente tenor: Con fecha 14 de noviembre de 2024 se indica: “hola buenas tardes, Estimada Le habla Maria Fernanda Medina Ortiz, de Estudio Jurídico Córdova &Asociados, es usted Maria Angelina Velásquez Vega Nuestra intención es conversar con usted respecto a un procedimiento judicial de Remate de su propiedad, pauteado para el 21-11-2024 a las 9:00 horas ante el 1°Juzgado de Letras de Coyhaique Estaba al tanto de esta situación.? Nuestra intención es brindarle asesoría con nuestros abogados para lograr paralizar dicho Remate y que no pierda su propiedad, si gusta le puedo agendar una reunión o consulta con nuestros abogados en donde ellos puedan brindarle asesoría pertinente para detener el proceso Dicha reunión no tiene ningún costo y se puede llevar a cabo vía llamada tradiciona

Fallo

se declarará. Con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en el artículo 19 N°4, y artículo 20, de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado del 24 de Junio del año 1992, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por doña María Angélica Velásquez Vega, en contra de doña María Fernanda Medina Ortiz, Asesoría Jurídica Córdova & Asociados Ltda., y de su representante legal, don Camilo Andrés Córdova Villa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte N°299-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece doña María Angélica Velásquez Vega, comerciante, domiciliada en Los Mallines N°4534, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Fernanda Medina Ortiz, abogado, domiciliada en Armando Pino N°249, comuna de San Antonio, de la sociedad Asesoría Jurídi

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