MP C/ MANUEL FRANCISCO BUGUENO SEGOVIA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento sexto. Se tiene en su lugar presente: 1°) En cuanto a la pena sustitutiva propuesta por la defensa del encartado en su recurso de apelación, no resulta controvertido que en la especie se cumple con los requisitos previstos por los literales a) y b) y en el numeral 1.- del artículo 15 la ley 18.216. 2°) Ahora bien, en cuanto al numeral 2.- de la norma precitada, se expuso en estrados que el sentenciado mantiene una predisposición a su reinserción laboral, lo que se sustenta en el documento acompañado, así como redes de apoyo familiar, estimándose que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 3°) Así, se verifica en la especie que se satisfacen las exigencias previstas por el legislador para acceder a la pena sustitutiva mencionada. Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 8, 23 bis y siguientes, y 37 de la ley 18.216 SE REVOCA en lo apelado la sentencia de 20 de enero de 2025 por el juez señor Ubaldo Basoa Oviedo, del Juzgado de Garantía de Copiapó, en la parte que ordena el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al sentenciado Manuel Francisco Bugueño Segovia, y en su lugar SE DECLARA que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, lo anterior, por igual término que el de la pena que se sustituye, debiendo disponerse lo pertinente por el tribunal a quo para la correcta ejecución de lo resuelto, citando a una audiencia para determinar las condiciones especiales del artículo 17 ter de la ley 18.216 a las que quedará sujeto y disponer fecha de presentación del sentenciado para el centro de reinserción social. R
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 8, 23 bis y siguientes, y 37 de la ley 18.216 SE REVOCA en lo apelado la sentencia de 20 de enero de 2025 por el juez señor Ubaldo Basoa Oviedo, del Juzgado de Garantía de Copiapó, en la parte que ordena el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al sentenciado Manuel Francisco Bugueño Segovia, y en su lugar SE DECLARA que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, lo anterior, por igual término que el de la pena que se sustituye, debiendo disponerse lo pertinente por el tribunal a quo para la correcta ejecución de lo resuelto, citando a una audiencia para determinar las condiciones especiales del artículo 17 ter de la ley 18.216 a las que quedará sujeto y disponer fecha de presentación del sentenciado para el centro de reinserción social. Regístrese y devuélvase. N° Penal-57-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-57-2025 Ruc N°: 2400708872-4 Rit N°: 3735-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó.. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministro señor Carlos Meneses Coloma. Relator (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro Defensor Penal Público: Ronny
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