SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de doña Yarlenis Romero Figueras, cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de don Luis Thayer Correa, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de representante legal de dicho servicio, quien dictó la Resolución Exenta N° 24607375 de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva alzar la Resolución Exenta N° 24607375 emitida por la recurrida el 31 de diciembre de 2024, como también que otorgue un plazo especial para que reclamar en Cuba los antecedentes penales del país de origen exigidos por la recurrida para continuar con su proceso de obtención de residencia definitiva; o en subsidio, que se deje sin efecto la orden de abandono del país para que pueda iniciar un nuevo proceso de regularización en el país. La recurrente indica que ingresó irregularmente a Chile por Colchane el 14 de mayo de 2018, sin ser entrevistada por la PDI. Expone que, dado que en abril de 2018 el gobierno de la época abrió el proceso de Regularización Extraordinaria para migrantes en situación irregular, procedió a inscribirse en dicho proceso. Señala que, en virtud de ello, el 5 de marzo de 2019, la recurrida la citó a sus dependencias y le estampó en su pasaporte una Visa Temporaria bajo el Nº 945.712, vigente hasta el 5 de marzo de 2020. Indica que, en este contexto, comenzó a desarrollar una vida normal en el país, siendo contratada el 20 de marzo de 2019 como garzona en el restaurante "La Copiapó" en Copiapó, empleo que mantuvo hasta marzo de 2022. Posteriormente, en abril de 2022, fue contratada por la empresa "THE POINT SPA" como cocinera en el "Restaurante The Point Spa" de Copiapó, desempeñándose en dicho cargo hasta enero de 2023. Luego, en febrero de 2023, efectuó el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, dedicándose desde entonces a trabajar como manicurista de manera independiente. Refiere que, en el plano familiar, está casada con don Yenier Iglesias Rodríguez, ciudadano cubano, vendedor en una botillería, quien actualmente se encuentra en situación migratoria irregular. Expone que ambos residen en el mismo domicilio y que tienen un hijo en común, Josué Iglesias Romero, chileno, de tres años de edad. Señala que el 26 de julio de 2022 presentó ante la recurrida su solicitud de visa de Residente Definitivo de manera online, acompañando toda la documentación requerida, recibiendo ese mismo día el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva Nº 51828449. Expone que el 21 de enero de 2023, la recurrida le r

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Yarlenis Romero Figueras, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607375 de fecha 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la persona amparada, debiendo la autoridad recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la persona extranjera ponderando todos los antecedentes acompañados en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-31-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de doña Yarlenis Romero Figueras, cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de don Luis Thayer Correa, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de representante legal de dicho servic

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