1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ANTIMÁN/OYARZÚN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada únicamente peticiona que este Tribunal de Alzada “conociendo de este recurso resuelva acoger el presente recurso de apelación, con costas y disponga que se rechaza la sentencia, con costas” (sic), solicitud que no se encuentra revestida de claridad y coherencia, lo que constituye una omisión que importa no contener

Fundamentos

fundamentos ni petición concreta que es su obligación formular, exigencia impuesta perentoriamente por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha 30 de diciembre de 2024, por la abogada de la parte demandada doña Cecilia Urbina Pinto, en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5-2025 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de febrero de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada únicamente peticiona que este Tribunal de Alzada “conociendo de este recurso resuelva acoger el presente recurso de apelación, con costas y disponga que se rechaza la sentencia, con cost

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