SIN INFORMACION

MUÑOZ GARCIA CAMILA ANARELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogado, a favor de doña Camila Anarella Muñoz García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos humanitarios para niños, niñas y adolescentes mediante Resolución Exenta N°24535368, notificada el 22 de noviembre de 2024, acto que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el archivo se fundó en la falta de documentación, específicamente el Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o en su defecto, legalizado por el Consulado de Chile de país emisor del documento, trámite que resultó imposible de realizar debido a la crisis política y administrativa en Venezuela. Añade que, con el propósito de garantizar el interés superior de la niña y su derecho a la regularización migratoria, la madre de la protegida presentó, el 31 de julio de 2024, una medida de protección ante el Juzgado de Familia de Iquique. Al respecto, el tribunal declaro que se daba por acreditada la filiación de la protegida de autos como hija de doña Greidy Nairovi García García, y que la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no sería impedimento para requerir ante la autoridad administrativa la regularidad migratoria del niño, niña o adolescente referido. Sostiene que la decisión de archivar la solicitud de residencia se basa en un requisito que, en los hechos, es de cumplimiento imposible, por lo que la califica de ilegal y arbitraria ya que desconoce el

Fallo

fallo del Tribunal de Familia que declaró que la falta de documentos no debía impedir la regularización migratoria de la recurrente. Alega que el archivo de la solicitud vulnera la igualdad ante la ley, ya que otros menores en la misma situación han obtenido residencia. Además, el Servicio incumple su deber legal de otorgar residencia temporal a niños y adolescentes, incluso sin documentación. Asimismo, infringe tratados internacionales ratificados por Chile, que obligan al Estado a proteger y regularizar a menores migrantes en situación de vulnerabilidad. Pide que proceda al desarchivo de la solicitud de Residencia temporal para Niños, Niña y Adolescentes y junto con ello, proceder a que se revisen sus antecedentes, incluido el requisito faltante que se adjunta, y se proceda a su regularización migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al archivo de la solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes ID N° 62630634 indica que durante la tramitación, requirió en dos oportunidades la presentación de un certificado de nacimiento apostillado o legalizado, documento necesario para acreditar el vínculo con su madre, quien realizó la postulación. No obstante, la recurrente se habría limitado a acompañar el mismo documento que inicialmente presentó con una carta explicativa, señalando la imposibilidad de obtener uno nuevo debido a las dificultades propias de su país de origen. Ante la falta de la documentación

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogado, a favor de doña Camila Anarella Muñoz García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal por motivos humanit

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