HINESTROZA HERNANDEZ JOSE HERNEY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Herney Hinestroza Hernández, de nacionalidad colombiana, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 20 años, mediante Resolución Exenta N°24547664, notificada el 02 de diciembre de 2024, acto que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que tras cuatro años de tramitación de su residencia definitiva, el recurrido rechazo su solicitud basado en la existencia de antecedentes penales ya cumplidos, sin considerar su rehabilitación, arraigo familiar y laboral. Desconoce lo señalado en la resolución impugnada respecto a que fue notificado el 12 de agosto de 2024, por correo electrónico sobre un previo rechazo y de la posibilidad de presentar sus descargos dentro del plazo de 10 días. Manifiesta que ha residido en Chile por más de trece años, período en el cual ha construido una vida estable, formando una familia con su pareja y su hijo chileno, de quien es su principal sustento emocional y económico. Durante su permanencia en el país, ha trabajado de manera continua y formal, cumpliendo con sus obligaciones laborales y tributarias, lo que demuestra su integración a la sociedad chilena. Su arraigo no solo se refleja en su vida familiar y laboral, sino también en su compromiso con la comunidad y su intención de establecerse de manera definitiva en el país que considera su hogar. Por estas razones alega que la resolución impugnada desconoce su estabilidad familiar y laboral, imponiéndole una sanción desproporcionada y sin posibilidad real de defensa. Dicha resolución es ilegal porque vulnera el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño, al separar a un menor chileno de su padre, en contravención a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso por 20 años. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que presenta antecedentes penales. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica y el informe evacuado, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por José Herney Hinestroza Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1400-2024 Protección.
Fallo
Por estas razones alega que la resolución impugnada desconoce su estabilidad familiar y laboral, imponiéndole una sanción desproporcionada y sin posibilidad real de defensa. Dicha resolución es ilegal porque vulnera el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño, al separar a un menor chileno de su padre, en contravención a la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile. Pide declarar que la Resolución Exenta N°24547664 emitida el 02 de diciembre de 2024 es ilegal y arbitraria. Ordenar al recurrido dejar sin efecto dicha resolución y disponer la revisión íntegra de su solicitud de residencia definitiva, garantizando su derecho al debido proceso y permitiéndole aportar los antecedentes necesarios para una evaluación justa y equitativa. Suspender la ejecución de la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso mientras se revisa su situación migratoria, en resguardo del interés superior de su hijo chileno menor de edad y de la unidad familiar. Reafirmar la obligación del recurrido de velar por el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, en particular en aquellos casos que afecten directamente a menores de edad. Dictar las medidas pertinentes para garantizar la protección efectiva de sus derechos y los de su familia, priorizando el interés superior del niño y la estabilidad de mi núcleo familiar. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, detalla el extenso historial migratorio del re
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Iquique, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Herney Hinestroza Hernández, de nacionalidad colombiana, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 20 años, mediante Resolución Exenta N°
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