GREIBER TORREALBA ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 31 de enero de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de don GREIBER JOSE TORREALBA ALVAREZ, cedula de identidad Nro. 27.836.563-8, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso en calle 30 1/2 Oriente 15 ½, Valles de Talca; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Señala que al amparado ingresó de forma regular a Chile, luego de lo cual con ánimo de regularizarse desde el punto de vista migratorio en nuestro país, procede a postularse al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería N°21.325 en el año 2021, acogiéndose su petición mediante Resolución exenta N°22225589 de fecha 2 de febrero de 2022 otorgada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración, la que le otorga un visado temporario por el período de un año, con una vigencia DESDE: 15 de junio de 2022 hasta el 16 de junio de 2023. Luego, acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación, donde obtuvo su cédula de identidad para extranjeros, bajo el Rol Único Nacional No. 25.476.576-7. Posteriormente, cumpliendo con la normativa migratoria, es decir, 90 días antes del vencimiento de su visa temporaria, formaliza a través de la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/ del servicio recurrido, su solicitud de residencia definitiva, específicamente en fecha en fecha 25 de Marzo de 2023, la cual fue debidamente recepcionada por la autoridad migratoria, asignándole el código de tramite N°60074796. Ante ello, y transcurrido un mes desde el envío de su solicitud, el amparado recibió de parte del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 17 de abril de 2023, notificación de “SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES” requiriéndole la presentación de Certificado de Antecedentes Penales de país de origen y copia de su cédula de identidad, pues sólo había enviado la parte delantera de este documento en la solicitud, faltando anexar copia de la parte trasera. Hace presente, en cuanto al Certificado de antecedentes penales del país de origen, que este documento si había sido debidamente consignado por el amparado, VIGENTE y APOSTILLADO. De hecho, la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no permite avanzar ni menos finalizar una solicitud, si falta consignar algún documento. Sin embargo, por algún error de la misma plataforma, no se refleja en la solicitud este certificado, tal como se desprende de la captura de pantalla incorporada en la página 4 de su presentación, correspondiente al trámite de solicitud de residencia definitiva del amparado, y tomada de la plataforma digital del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de GREIBER JOSÉ TORREALBA ÁLVAREZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013609, de 9 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que se informe a Torrealba Álvarez, de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le falta adjuntar para su solicitud de permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a sesenta días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-88-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 31 de enero de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de don GREIBER JOSE TORREALBA ALVAREZ, cedula de identidad Nro. 27.836.563-8, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso en calle 30 1/2 Oriente 15 ½, Valles de Talca; e interpone a
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