NONCILUS/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Jorbenson Noncilus, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria por exceder el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen -Haití-, se vio obligado a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado. Con el propósito de residir legalmente en el país, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, con fecha 18 de agosto de 2023 envió solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna. Argumenta que la omisión recurrida vulnera diversos principios administrativos consagrados en la Ley 19.880, específicamente los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. Sostiene que el artículo 27 de dicha ley establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, el cual ha sido ampliamente excedido en este caso. Añade que no resulta aplicable la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que ha rechazado tal alegación respecto de la
Fundamentos
motivos humanitarios. Enfatiza que, en la actualidad, no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que las solicitudes como la del recurrente solo pueden tramitarse como peticiones excepcionales de permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. En este contexto, informa que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que no existe una actuación arbitraria o ilegal, pues el análisis de estas solicitudes es particularmente exhaustivo, exponiendo que entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de este tipo, cifra que debe contextualizarse en el aumento exponencial experimentado en los últimos años, registrándose un incremento de más del 964% entre 2022 y 2023. Sostiene que no existe vulneración de garantías constitucionales, pues el solo hecho de solicitar un permiso de residencia temporal excepcional implica que el extranjero ha incurrido previamente en contravenciones a la normativa migratoria, siendo improcedente imputar las consecuencias de aquello a la Administración. Tercero: Que a folio 11 informa doña Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta, argumentando la inexistencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales del recurrente. Expone que el actor, de nacionalidad haitiana, ingresó al país por paso no habilitado, según consta en el Parte Policial N°8226 de fecha 1 de octubre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente solicitó mediante carta certificada la regularización de su condición migratoria, invocando la facultad contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Alega la carencia de legitimación pasiva, sosteniendo que la facultad de regularización migratoria extraordinaria corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, conforme al citado artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, siendo esta una potestad indelegable. En cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N°19.880, el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°51207 de fecha 27 de septiembre de 2024, por ser el órgano competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes. Concluye que, al no ser la autoridad facultada por ley para emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de regularización migratoria, y habiendo remitido los antecedentes al órgano competente, no existe labor pendiente de su parte. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción constitucional por falta de legitimación pasiva, con costas. Cuarto: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protecc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de don Jorbenson Noncilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19045-2024. En Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Jorbenson Noncilus, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omis
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