GLORIA ALEJANDRA CALISTO MAYORGA C/ RICARDO IGNACIO VILLAGRA CORNEJO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del imputado Roberto Avendaño Veloso, deduce recurso de apelación respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que negó lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de su representado. Dicha solicitud se fundamenta en la hipótesis prevista en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal; y subsidiariamente, en la establecida en el artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por encontrarse claramente establecida la inocencia del imputado, se expone en síntesis que la acción que se reprocha a su representado, consiste en la emisión del certificado de aeronavegabilidad del avión siniestrado, acto que en sí mismo no puede ser objeto de reproche. Además, sostiene que en los delitos culposos no cabe considerar una co-autoría entre más de siete personas, desde que no puede existir un acuerdo entre las partes en la comisión de un delito imprudente. TERCERO: Que en lo que se refiere a la prescripción de la acción penal, sostiene que su representado durante toda la investigación ostentó la calidad de testigo y sólo con la interposición de la querella el 5 de noviembre de 2024, adquirió la calidad de imputado, en tanto que la formalización de la investigación se concretó el día 10 de enero de 2025. Así, arguye que dado que el acto que se le imputa, es la emisión del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, mismo que se suscribió en octubre de 2019, transcurrió el plazo de cinco años desde esa fecha; y en todo caso, si se considera la época de acaecimiento del hecho, al tiempo de la formalización, también se había cumplido el período para extinguir la acción penal. CUARTO: Que, en concepto de esta Corte, se ha de asentar en primer término que las alegaciones del recurrente, constituyen argumentos de fondo que han de ser analizadas en su mérito, una ve
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero del dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N°32-2025.PENAL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del imputado Roberto Avendaño Veloso, deduce recurso de apelación respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que negó lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de su representado. Dicha solicitud se fundamenta en la hipótesis prevista en el artículo
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